REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves tres (03) de Noviembre de 2016
206º y 157º


Causa Nº: DP31-L-2016-000332.
Parte Actora: ANGEL JOSE TOVAR PECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.467.425
Abogado de la Parte Actora: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nro. 44.131, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Victoria Estado Aragua.
Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL EL RODEO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 m.), día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la ciudadana jueza y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo la parte demandada tampoco compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Jueza LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL DE 20 MINUTOS, y observando la persistencia de la incomparecencia de ambas partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
LA JUEZA,



ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA

EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS GUERRA