REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000311
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.248.489
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.896.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: “TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, CA”.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN CARLOS CABRERA ARTEAGA, SERRAO MAITAN JHON GREGORY y ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 196.628 y 262.570 y 49.414 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, por la parte Actora, el ciudadano LUIS ANGEL DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-7.248.489, asistido por el ciudadano ABG. IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, IPSA Nº 172.896, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A, y sus apoderados judiciales, ABG. ABG. JUAN CARLOS CABRERA ARTEAGA y ABG. SERRAO MAITAN JHON GREGORY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 196.628 y 262.570 respectivamente; todo a los fines de darle fin al presente litigio, mediante los acuerdos pautados entre ambas partes. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan la se haga el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar acuerdo en la presente causa a modo de transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, acuerda la celebración de la audiencia especial de transacción, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: Alega la parte actora en su demanda, que presto sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como capitán de mesoneros para la demandada Entidad de Trabajo: TASCA REATAURANT EL TORO GRILL, C.A, desde el día once (11) de marzo de 2013 hasta el día diez (10) de Abril de 2016, fecha en la cual renunció en forma voluntaria, por lo que introdujo demanda laboral por Prestaciones sociales y Otros conceptos laborales, por un monto de Bs. SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIOCHOI CENTIMOS (Bs. 773.282,28), que engloba los conceptos de: antigüedad; utilidades adeudadas; vacaciones; Bono vacacional y; fideicomiso. SEGUNDA: La demandada Entidad de Trabajo: TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A., ofrece como pago único por todos los conceptos demandados, la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500.00,00), los cuales acuerdan ambas partes en ser cancelados de la siguiente manera: en este acto se hace la entrega de un cheque por la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) girado contra el Banco BANESCO, signado con el Nº 38517722, con fecha de emisión: 08/11/2016 por la mencionada suma (Bs. 250.000,00). TERCERA: La parte actora LUIS ANGEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.489, a través del Abogado que lo asiste, realiza una revisión al monto demandado y acepta el pago ofrecido en los términos establecidos en la cláusula anterior, y aún cuando no engloba el monto demandado acepta el pago por haber sido lo convenido. CUARTA: Con la presente transacción, la parte actora manifiesta no tener nada mas que reclamar por los conceptos aquí señalados en contra de la empresa TASCA REATAURANT EL TORO GRILL, C.A., o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, así como por cualquiera otro concepto o beneficio. QUINTA: La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Ambas partes solicitan a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada una vez se efectúe el segundo pago por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), para lo cual se establece la fecha: 08 de diciembre de 2016, con la salvedad de que si el dinero esta a la disposición con fecha anticipada, se le notificará al ciudadano: LUIS ANGEL DELGADO y se hará el pago acordado. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el presente acto. Quedan las partes debidamente notificadas de sus propios acuerdos en los términos antes establecidos. Se da lectura integra de la presente acta transaccional, siendo las 10:50 horas de la mañana. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
|