REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles (09) de Noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000270
PARTE ACTORA: GASPARE SACCIO BRICEÑO, cédula de identidad Nº V- 8.691.238
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG JHONY BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 116.938
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO ENVANCAR DEL CARIBE C.A., CORPORACIÒN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A. y LANDER & VERA, S.A., representadas por el Ciudadano: EDGARDO ANTONIO MARRERO HERNANDEZ, de cédula de identidad Nro. V-11.183.290, en su carácter de: gerente de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo: CORPORACIÒN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. REINALDO PAREDES MENA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 33.554.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho comparecen por ante este tribunal los ciudadanos: GASPARE, SACCIO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.691.238, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el ciudadano ABG. JHONY W, BERNAL, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.586.815, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.938; por una parte, quien para los efectos del presente contrato se denominará El TRABAJADOR; y por la otra la Entidad de Trabajo: CORPORACIÓN DE ALCOHOLES DEL CARIBE S.A., Sociedad de comercio domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de mayo de 2001 bajo el No. 82, Tomo. 537-A Qto; representada en este acto por el ciudadano: ABG. REINALDO PAREDES MENA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.585.307, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 33.554 en su carácter de apoderado judicial, conforme se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de julio de 2016, anotado bajo el No. 8, Tomo: 114, Folios 30 hasta 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento que presento ad effectum videndi, quien para ,los mismos efectos se denominará LA EMPRESA; han convenido en celebrar como en efecto celebran el presente CONTRATO TRANSACCIONAL el cual se regirá por las cláusulas que de determinan a continuación: PRIMERA: El trabajador reclama por vía judicial a la Empresa los siguientes conceptos y cantidades: 1) La suma de Bs.691.575,82, por concepto de indemnización tarifada en el artículo 130.4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) La suma de Bs. 200.000,00 por concepto de daño moral, para un total de Bs. 891.575,82; 3) indexación, honorarios y costas. SEGUNDA. La Empresa, niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados, mencionado en la cláusula primera de este contrato y debidamente detallados en el libelo de demanda; niega su procedencia en derecho por cuanto cumplió con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Le orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, notificó al trabajador de los riesgos laborales de sus actividad, realizó el análisis de puesto de trabajo, de las condiciones de seguridad, higiene, ergonomía laboral, etc, instruyó al trabajador para la realización de su labor en condiciones seguras y la proveyó de los implementos de seguridad conforme a las necesidades propias del cargo y labor que realizó. Por ello la Empresa expresamente declara nada deber a la trabajadora, ni por los conceptos demandada, ni por ningún otro concepto. TERCERA. Las partes que suscribimos el presente contrato transaccional con el carácter invocado bajo la suprema orientación de la ciudadana Juez de mediación, quien en esa labor de aproximar a las partes y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, bajo la inspiración y guía de la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en caso análogos hemos alcanzado el presente acuerdo. CUARTA. El trabajador, orientado por el profesional de derecho libre de apremio y coacción declara: que la Empresa la informó sobre los riesgos laborales, que le otorgó los implementos de seguridad, que fue debidamente instruido en programas de prevención de accidentes de trabajo, consiente está del cumplimiento de la normativa legal pero exige la cancelación del daño moral producto del hecho ilícito. QUINTA. La Empresa a través de su representante judicial ofrece en este acto la suma de: SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados incluyendo el daño moral, a través de DOS (02) cheques bancarios identificado el primero con el No. 12097456, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00), a la orden del ciudadano GASPARE SACCIO BRICEÑO, de fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2016, de la cuenta corriente No. 01340131461313023806 del Banco BANESCO; y otro cheque por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) a la orden del mismo beneficiario, de la misma cuenta y banco, de fecha 08 de noviembre de 2016; identificado con el No. 27097457, que totalizan la suma ofrecida en esta cláusula. El trabajador acepta la oferta y declara recibir en este acto de manos de la Empresa los instrumentos mencionados a su entera y cabal satisfacción. SEXTA. Las partes que suscribimos el presente acuerdo transaccional nos damos el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente declaran que los honorarios de los abogados intervinientes correrán por cuenta de cada una de ellas. El pago aquí efectuado se hace de la cuenta corriente del apoderado judicial de la demandada, con recursos de la accionada. SÉPTIMA. Las partes de conformidad con lo señalado en los artículos 89.2 de la Constitución de la República de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la ley, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitamos a la ciudadana juez ordene la homologación de la presente transacción con el carácter de cosa juzgada. Es todo. Ahora bien, este Juzgado acota que por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, además que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de llegar a la resolución del conflicto aquí planteado, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole el efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Se elaboran cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA