REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Nº DE ASUNTO: DP31-L-2016-000439
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.639.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BIANGY CUADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.566, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.046.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 01, Tomo 90-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2016, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado de manera voluntaria, el ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.639.920, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BIANGY CUADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.566, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.046, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE SAN C.A., comparece su representante legal ciudadano CECILIO SANFIEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.342.864, actuando en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el Abog. JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en fecha siete (07) de enero de 2005, siendo su último cargo JEFE DE MANTENIMIENTO, para LA DEMANDADA, y que tal relación laboral finalizó en la fecha treinta (30) de septiembre de 2016, por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios un salario básico mensual de Bs. 22.576,73, y un salario integral de Bs. 1.095,30, compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario básico y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE manifiesta que para el momento del cese de la relación laboral poseía una antigüedad de once (11) años, ocho (08) meses, y veintitrés (23) días,
CUARTO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes:
1) Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 441.256,69).
2) Intereses de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.292,75).
3) Utilidades (2005 al 2015) por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 245.992,05).
4) Utilidades Fraccionadas (2016) por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 24.644,25)
5) Vacaciones y Bono Vacacional (2013 al 2015) por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 98.577,00)
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2.016), por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 24.644,25)
7) CESTATICKETS (Desde Enero de 2013 hasta 30 de septiembre de 2016) por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.932.840,00).
8) INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 441.256,69).
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, relativos a pago de cesta tickets, así como tampoco adeuda vacaciones 2013-2014, ni bono vacacional 2013-2014, igualmente no adeuda utilidades desde el periodo 2005 al 2015 y conviene en los montos demandados con relación a los demás conceptos esgrimidos en el libelo.
SEGUNDO: LA DEMANDADA sostiene que a los efectos del cálculo de vacaciones y utilidades de sus trabajadores, se realizan conforme a lo establecido en la LOTTT, sin beneficios distintos a los establecidos en la citada Ley.
TERCERO: LA DEMANDADA conviene en que solo adeuda los conceptos de Prestaciones Sociales, sus respectivos intereses, fracción de utilidades año 2016, vacaciones y bono vacacional del año 2015 y su respectiva fracción del año 2016 .
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen libres de todo apremio, en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante un (01) cheque emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en Banco Provincial contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0050-15-0100001597, de fecha 08 de noviembre de 2016, distinguido con el número 04683172. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades (2005 al 2015), Utilidades Fraccionadas (2016), Vacaciones y Bono Vacacional (2013 al 2015), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (2016), Cestatickets (01 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2016), Indemnización por terminación de la relación laboral. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente transacción judicial, a los fines de que tenga los efectos de Cosa Juzgada. Es todo.-“
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos original de planilla de liquidación y original de recibo de pago del monto ofertado, así como copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, ya identificado, no quedando pago pendiente. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el presente acto a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. PAOLA MARTINEZ
|