REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de noviembre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000407
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JORGE LUIS OLIVO DELGADO, cédula de identidad Nº V- 15.324.808
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES COMPU MALL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DIEGO MIGUEL DELGADO, Inpreabogado Nº 132.288
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JORGE LUIS OLIVO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.808 y quien se identifica en este acto con Pasaporte venezolano Nº 061122208, debidamente representado en este acto por la ciudadana Abog. GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 14 del expediente; y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES COMPU MALL C.A., compareció la ciudadano Abog. DIEGO MIGUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.537.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.288, actuando en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual se consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con su original el cual presentado en este acto ante la ciudadana Jueza. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega el demandante JORGE LUIS OLIVO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.324.808, que prestó sus servicios para la demandada entidad de trabajo INVERSIONES COMPU MALL C.A., desde el día Diecinueve (19) de abril del año 2013, hasta el día diez (10) de enero de 2014, con el cargo de Seguridad Interna, con un último salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.603,51), manifiesta el demandante que renunció a su puesto de trabajo de manera voluntaria en fecha 10 de enero de 2014 y no le fueron canceladas sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales fueron descritos en el escrito libelar y ascienden a la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 21.062,60); SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo INVERSIONES COMPU MALL C.A., alega que reconoce la relación laboral, los montos adeudados por cada uno de los conceptos demandados, sin embargo la demandada dice que se deben hacer las deducciones de unos montos tales como bonificación de fin de año, adelanto de prestaciones y créditos solicitados a la tienda, por lo que la parte demandada ofrece en este acto a los fines de llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia y ofrece en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo). Dicho monto le será pagado al demandante ciudadano JORGE LUIS OLIVO DELGADO, ya identificado, el día martes veintidós (22) de noviembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho. TERCERA: El demandante a través de su Apoderada Judicial haciendo un recálcalo de las deducciones acepta el pago que se le ofrece en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Tercero: Se exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento con el pago acordado. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA y PROCURADORA DE TRABAJADORES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO