REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALSÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de noviembre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000268
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO SILVA CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.281.701
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO MIGUEL PETROCINIO, Inpreabogado Nº 151.427
PARTE DEMANDADA: MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL ANGEL MONTAÑES, Inpreabogado Nº 100.381
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ANGEL ANTONIO SILVA CAMBERO y su Apoderado Judicial el Abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 151.427, y por la parte demandada MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A. y su Apoderado Judicial el Abg. MIGUEL ANGEL MONTAÑÉS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 100.381. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y mediante la mediación de la ciudadana Jueza, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como mecánico de mantenimiento con un salario que siempre fue el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, que en el año 1.999 presentó dolor punzante en la región lumbar, lo que amerito intervención quirúrgica y tratamientos médicos que se detallan en el libelo de la demanda, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) le certificó enfermedad ocupacional que le ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, tal como se especifica en el libelo de la demanda, por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 705.188,90, que se detalla a continuación: Indemnización prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de Bs. 356.185,90. La cantidad de Bs. 100.000,00 por Daño Moral. La cantidad de Bs. 100.000,00 por Daño Material. La cantidad de Bs. 100.000,00 por indemnización de secuelas o deformaciones. La cantidad de Bs. 49.003,00 por Lucro Cesante. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 301.000,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque N° 87032802, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0203-78-0007139690, de fecha 16 de noviembre de 2016, a nombre de ANGEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.701. TERCERA: La parte actora y su Apoderado Judicial, con suficientes facultades aceptan el pago que se le ofrece al actor en la cláusula anterior y éste manifiesta que lo recibe conforme. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por los conceptos señalados en la demanda y en el acta transaccional. QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo las partes acuerdan que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados en la presente transacción y convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado y causen con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución serán tramitados por los Apoderados Judiciales de las partes de manera extrajudicial. SEXTA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la LOTTT y de su reglamento, solicitan, previa verificación, que se haga de la transacción, que esta no vulnera reglas de Orden Público y así mismo que se han cumplido con los extremos establecidos en el artículo 19 de LOTTT y de su Reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) que las partes han efectuado recíprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por último; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable Tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, la ciudadana Jueza hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron consignados en la audiencia preliminar inicial. Tercero Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido en este acto por la parte actora ciudadano ANGEL SILVA CAMBERO, ya identificado en autos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG.JUBELY FRANCO