REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000211
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JULIO CESAR MONTES ESCOBAR, cédula de identidad Nº V- 8.588.831
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. RAFAEL AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.010, Inpreabogado Nº 122.906
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. OPHIR CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.120.509, Inpreabogado Nº 98.957
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR MONTES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.588.831, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abog. Rafael Agüero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.906, y por la parte demandada entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES S.A, compareció su apoderado judicial Abog. OPHIR CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.120.509, Inpreabogado Nº 98.957, quienes manifestaron ante esta Juzgadora su voluntad expresada en escrito transaccional otorgado por ante la Notaría Pública de la Victoria en fecha 13 de septiembre de 2016, el cual fue consignado mediante diligencia en copia simple por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 23 de septiembre de 2016. En este acto el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada Abog. OPHIR CEPEDA, ya identificado en autos, presenta ante esta Juzgadora el Original del escrito transaccional firmado por ante la Notaria Pública de la Victoria en fecha 13 de septiembre de 2016, quedando anotada bajo el Nº 13, Tomo 322, Folios 53 hasta el 59, dicho documento contentivo de escrito transaccional, recibo y cheque signado con el Nº 17003049, por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) y poder notariado, los cuales conforman la cantidad de nueve (09) folios útiles. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga a la parte actora o demandante (ex trabajador) sobre el contenido del escrito transaccional y el mismo manifiesta su conformidad con lo ofrecido, sin embargo manifiesta de la existencia de otra patología, la cual está siendo investigada actualmente por el órgano administrativo correspondiente.

Oídas las exposiciones de las partes y por cuanto el acuerdo transaccional cumple con los requisitos establecidos en la Ley y fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el escrito transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena en este acto expedir copia certificada de la presente acta a la parte demandada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Doce del mediodía (12:00 meridiem) del día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO
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