REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000127
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO y DOMINGO EUGENIO PACHECO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.374.387 y V-3.160.003, respectivamente, actuando con el carácter de herederos universales del ciudadano DOMINGO ENRIQUE PACHECO POLANCO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, Inpreabogado Nº V- 45.190
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, Inpreabogado Nº 178.222
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.374.387, quien actúa en este acto en su carácter de heredera universal del ciudadano DOMINGO ENRIQUE PACHECO POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.871 y trabajador de la entidad de trabajo demandada Pilotes Perforados C.A., (cualidad ésta que se evidencia de la Declaración de Herederos Universales la cual corre inserta en los folios 19 al 26 de este expediente e instrumento Poder el cual riela del folio 45 al 50), quien se encuentra debidamente representada en este acto por su apoderada judicial Abog. MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.733.457, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190; y por la parte demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), compareció el ciudadano Abg. IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.222, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 71 al 74 del expediente. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte demandante ciudadana BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO, que su hijo DOMINGO ENRIQUE PACHECO POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.871 y trabajador de la entidad de trabajo demandada Pilotes Perforados C.A., prestó sus servicios para la entidad de trabajo demandada PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), desde el día 19 de octubre del año 2005, en el cargo de Ayudante de Soldador, devengando un último salario integral mensual de ONCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.068,08). En fecha 09 de julio de 2009, acudió ante el Inpsasel para la apertura de la correspondiente Investigación de Origen de Enfermedad, la cual fue realizada por la funcionaria Ing. Soilimar Sequera, según la Orden de Trabajo Nº ARA-14-1446, Expediente Nº ARA-07-IE-14-1284. Que fue certificado en fecha doce (12) de Noviembre de 2014 por la Médico Ocupacional Dra. Carmen Zambrano, adscrita al órgano administrativo competente (INPSASEL) con la siguiente patología: Hernia Discal Central y Parcentral L5-S1 (Código CIE10:M-51.0), considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO QUE LE OCASIONA AL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y un porcentaje de discapacidad de 22%. Que demandó los siguientes conceptos: a) Indemnización por responsabilidad subjetiva (Articulo 130 numeral 4), por un monto de Bs. 664.128,00; y b) Daño Moral por un monto de Bs. 300.000; lo que arroja un monto total demandado de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.964.128,00); SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA) alega a través de su apoderado judicial que: “A los fines de llegar a un acuerdo aceptamos la existencia de la enfermedad ocupacional, no obstante diferimos del monto demandado y ofrecemos en este acto el monto estimado por el Inpsasel en el Cálculo Pericial el cual es de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 315.774,48), por concepto de Responsabilidad Subjetiva y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.225,52) por concepto de Daño Moral, lo que suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), por todos y cada uno de los conceptos demandados. En este sentido y con el ánimo de concluir el presente juicio a través de los métodos alternativos para la resolución de conflictos se ofrece en este acto a la parte actora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados mediante un (01) cheque del Banco Caroní, identificado con el Nº 01924492, de la Cuenta Corriente Nº 0128-0028-28-2821107105, de fecha 11 de noviembre de 2016, a nombre de la ciudadana BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO. TERCERA: La parte actora ciudadana BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.374.387, quien actúa en este acto en su carácter de heredera universal del ciudadano DOMINGO ENRIQUE PACHECO POLANCO, ya identificado en autos, y quien se encuentra debidamente representada en este acto por la ciudadana Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 45.190, manifiesta ante esta Juzgadora que acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la enfermedad ocupacional padecida por la parte actora, no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, la ciudadana Jueza hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron consignados en la audiencia inicial. Tercero: Se deja constancia que se agrega a los autos copia simple del cheque entregado en este acto a la parte actora ciudadana BRUNA FELICIA POLANCO DE PACHECO, ya identificada. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ