REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles nueve (09) de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000360
PARTE ACTORA: Ciudadana EDELYS ELIANA CANELON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.471.929
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JHONY BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.938
PARTE DEMANDADA: ENVANCAR DEL CARIBE C.A., CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A. y LANDER & VERA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REYNALDO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.554
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo voluntariamente por una parte, la ciudadana EDELYS ELIANA CANELÓN HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.471.929, en su carácter de parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano Jhony W Bernal, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.586.815, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.938; por una parte quien para los efectos del presente contrato se denominará La Trabajadora; y por la otra la Empresa CORPORACIÓN DE ALCOHOLES DEL CARIBE S.A., sociedad de comercio domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de mayo de 2001 bajo el No. 82, Tomo. 537-A Qto; representada en este acto por el ciudadano Reinaldo Paredes Mena, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.585.307, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 33.554 en su carácter de apoderado judicial conforme se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de julio de 2016, anotado bajo el No. 8, Tomo: 114, Folios 30 hasta 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento que se presentó ad effectum videndi, quien para, los mismos efectos se denominará La Empresa; han convenido en celebrar como en efecto celebran el presente contrato transaccional el cual se regirá por las cláusulas que de determinan a continuación: “Primera: La Trabajadora reclama por vía judicial a la Empresa los siguientes conceptos y cantidades: 1) La suma de Bs. 747.598,64, por concepto de indemnización tarifada en el artículo 130.4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) La suma de Bs. 250.000,00 por concepto de daño moral, 3) La suma de Bs. 1.011.360,00 por concepto de Lucro Cesante, para un total de Bs.2.008.958,60; 3) indexación, honorarios y costas. Segunda: La Empresa, niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados, mencionado en la cláusula primera de este contrato y debidamente detallados en el libelo de demanda; niega su procedencia en derecho por cuanto cumplió con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, notificó a la trabajadora de los riesgos laborales de sus actividad, realizó el análisis de puesto de trabajo, de las condiciones de seguridad, higiene, ergonomía laboral, etc, instruyó a la trabajadora para la realización de su labor en condiciones seguras y la proveyó de los implementos de seguridad conforme a las necesidades propias del cargo y labor que realizó. Por ello la Empresa expresamente declara nada deber a la trabajadora, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. Tercera: Las partes que suscribimos el presente contrato transaccional con el carácter invocado bajo la suprema orientación de la ciudadana Juez de mediación, quien en esa labor de aproximar a las partes y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, bajo la inspiración y guía de la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en caso análogos hemos alcanzado el presente a cuerdo. Cuarta: La trabajadora, orientada por el profesional de derecho que la asiste, libre de apremio y coacción declara: que la Empresa le informó sobre los riesgos laborales, que le otorgó los implementos de seguridad, que fue debidamente instruida en programas de prevención de accidentes de trabajo, consciente está del cumplimiento de la normativa legal pero exige la cancelación del daño moral producto del hecho ilícito. Quinta: La Empresa a través de su representante judicial ofrece en este acto la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados incluyendo el daño moral, a través de dos cheques bancarios identificado el primero con el No. 40097458, por la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), a la orden de la ciudadana Edelys Eliana, Canelón Hernández, de fecha 08 de noviembre de 2016, de la cuenta corriente No.01340131461313023806, del Banco Banesco; y otro cheque por la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) a la orden de la misma beneficiaria, de la misma cuenta y banco, de fecha 08 de noviembre de 2016; con el No. 13097460, que totalizan la suma ofrecida en esta cláusula. La trabajadora acepta la oferta y declara recibir en este acto de manos de la Empresa los instrumentos mencionados a su entera y cabal satisfacción. Sexta: Las partes que suscribimos el presente acuerdo transaccional nos damos el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente declaran que los honorarios de los abogados intervinientes correrán por cuenta de cada una de ellas. El pago aquí efectuado se hace de la cuenta corriente del apoderado judicial de la demandada, con recursos de la accionada. Séptima: Las partes de conformidad con lo señalado en los artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la ley, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitamos a la ciudadana juez ordene la homologación de la presente transacción con el carácter de cosa juzgada.” Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copias fotostáticas de los cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana EDELYS ELIANA CANELON HERNANDEZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se deja constancia que el presente acto se cierra a la una de la tarde (1:00 p.m.). Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO