REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-N-2015-000069
MOTIVO: Demanda de nulidad

Vista la audiencia celebrada en fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual el abogado Alvaro Jauregui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.516, promovió pruebas de manera oral, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DEL RECURRENTE
DE LAS TESTIMONIALES
La parte demandante promovió prueba de testimonial, para lo cual manifestó que se notificara a la ciudadana María Freites, a los fines que rinda testimonio; ahora bien, se evidencia que la parte promovente no indició el número de cédula de la testigo, el cual es un requisito sine qua nom para establecer la identificación de una persona, ni indicó el domicilio de la misma a los fines que sea debidamente notificada, tal como lo exige el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este Juzgado NIEGA la prueba testimonial. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO