REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000180
MOTIVO: Accidente de Trabajo

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

COSA JUZGADA
En cuanto al alegato de cosa juzgada como defensa relativa a la realidad de los hechos, el mismo será tomado en cuenta al momento de proferir el fallo. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO
ASUNTO: DP31-L-2016-000180
MC/af.-