REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2016-000084
Recibido el presente asunto en 04 de noviembre de 2016, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 02 de noviembre de 2016, por la abogada Andrea Toro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.079, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Estructuras Metálicas para Telecomunicaciones 2900, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00069-16 de fecha 04 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2016-03-00361 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Procedente el reclamo solicitado por los ciudadanos Pablo Hernández, Marcos Mendez, Guillermo Velásquez, Ender Rangel, Danilo López, Jhon Graffe, Rolando Hernández y Salvador Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.255.124, 6.375.650, 13.473.514, 11.999.920, 15.489.007, 12.808.13, 10.759.942 y 5.268.334, respectivamente.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a los ciudadanos Pablo Hernández, Marcos Mendez, Guillermo Velásquez, Ender Rangel, Danilo López, Jhon Graffe, Rolando Hernández y Salvador Lozada, como tercero interesado, mediante boleta de notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Es todo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
ASUNTO N° DP31-N-2016-000084
MCR/af
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