REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000284
MOTIVO: Enfermedad ocupacional

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación a lo señalado por la parte demandante respecto a hacer valer en lo que a derecho se requiere como medio de prueba las actas procesales que rielan al expediente, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de informe sobre resonancia magnética de columna lumbar de fecha 26 de febrero de 2005 suscrito por el médico radiólogo Aldair Martínez (folio 11).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de informe sobre resonancia magnética de columna lumbar de fecha 21 de octubre de 2007 suscrito por el médico radiólogo Ernesto Hernández (folio 12).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de informe médico de fecha 24 de noviembre de 2006 emanado de la Dirección General de Salud de la FANB, Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas” (folio 13).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de informe sobre resonancia magnética de columna lumbar de fecha 04 de julio de 2009 suscrito por la médico radióloga Carla Inciarte (folio 14).
.- Marcado con la letra “F”, copia simple de Certificación de fecha 06 de marzo de 2012 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 15 y 16).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe Pericial de fecha 01 de noviembre de 2012 emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 17 y 18).

Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se evidencia a los folios 19 y 40, documentales marcadas con la letra “H” que no fueron debidamente promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, mal podría esta Juzgadora admitir lo que no se ha promovido en el momento oportuno, en consecuencia, NIEGA la admisibilidad de los mencionados folios. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, original de notificación de riesgos de fecha 27 de abril de 2016 (folios 44 al 50).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Certificado de Curso de Primeros Auxilios (folio 51).
.- Marcado con la letra “C”, original de Informe de Investigación Médico Ocupacional de fecha 06 de septiembre de 2012 suscrito por el médico ocupacional Napoleón Becerra (folios 52 al 54).
.- Marcado con la letra “D”, copias simples de Reposos Médicos (folios 55 al 74).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00044-16 de fecha de fecha 02 de marzo de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua (folios 75 al 79).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada a:
.-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, del ciudadano Napoleón Becerra Marín, titular de la cédula de identidad Nº 3.743.262, a los fines que ratifiquen contenido y firma de la documental marcada con la letra “C”, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO

ASUNTO: DP31-L-2016-000284
MC/af.-