REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005273
ASUNTO : NK02-X-2016-000012

PONENTE : ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada veinte (20) de octubre de 2016, por la Abogada Ivis Josefina Rodríguez Castillo, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través de la cual plantea su Inhibición para conocer y decidir en el Asunto Principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-005273, instruido en contra del acusado Richard José Pinto, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.054.467, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de quince (15) años de edad.

En razón de ello, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, en data veinticuatro (24) de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe la presente Decisión. Se procedió en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar al Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal de Alzada pasa a emitir el pronunciamiento que corresponde, en los términos siguientes:




- I -
C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-Quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones e inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -
FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la Incidencia de Inhibición que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02); que la Abogada Ivis Josefina Rodríguez Castillo, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“…Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (2) Tribunales siendo dicha rotación Abga. DULCE MARIA LOBATON, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas y la Abga. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal único en funciones de Juicio, según oficio CNJGPJ Nº0854/14 de fecha 15 de diciembre 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente Asunto Penal que se sigue en contra de RICHARD PINTO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.054.467, estado civil casado, residenciado en CALLE PRINCIPAL CASA Nº 384 DE LOS SILOS MATURIN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento, y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MARIAN CHIQUINQUIERA MEDINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.917.652, se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el mismo cursó por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, la cual ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el auto de APERTURA JUICIO en fecha 25 de octubre del año 2011 Ahora bien, establece el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y Recusación. Artículo 89. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 7.- Primer supuesto: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición, y siendo que también establece el artículo 90 de la norma adjetiva penal, la inhibición obligatoria la cual reza: “Inhibición Obligatoria. Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerando que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectada en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular N 2, de fecha 12 de mayo 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, presidida por MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Coordinadora Nacional, con el objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…” (Cursivas y negrillas de la Jueza Inhibida).

- III -
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la Inhibición referida fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en el numeral 7, del artículo 89; en concordancia con el artículo 90; del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales; a la letra, rezan:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de Juez o Jueza.
8. (OMISSIS)…;



“Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


- IV -
MOTIVA DE LA ALZADA

De la revisión dispensada a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000; y de las copias certificadas cursantes a los folios del cuatro (04) al diez (10) de esta incidencia, se evidencia que; efectivamente, la Jueza proponente Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, fungía como Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, conociendo el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-005273; toda vez que, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar y publico el Auto de Apertura a Juicio en data veinticinco (25) del mismo mes y año, donde -entre otros pronunciamientos- admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, en contra del acusado RICHARD JOSÉ PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; desestimando en esa oportunidad la revisión de medida solicitada por la Abg. Miriam Salazar, manteniéndole al referido acusado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal; lo que le impide conocer y decidir el Asunto Principal en comento; pues, de hacerlo, se vería comprometida su imparcialidad cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado; situación ésta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la Jueza pretendida de Inhibición en el acta inserta a los folios uno (01) y dos (02) del presente cuaderno separado.

Ahora bien, del estudio dispensado a la presente incidencia, resulta cierto que la Jueza invocante actuó en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2010-005273, incoado en contra del acusado Richard José Pinto, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en esa fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate; de tal suerte que las circunstancias precedentemente resumidas y analizadas nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, en la eficaz Administración de Justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional. Sin lugar a dudas, la actuación por ella desplegada en fase de control la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar; por lo que su declaratoria de impedimento de conocer y presidir el órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto Nº NP01-P-2010-005273, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado contra el acusado de marras. En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto arriba identificado, conforme a la Inhibición obligatoria, establecida en el primer supuesto del numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem; sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Así se declara.

- V -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada Ivis Josefina Rodríguez Castillo, en su carácter de Jueza del Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir en la causa signada con el Nº NP01-P-2010-005273, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 89 del Código Adjetivo Penal Venezolano, concordado con los artículos 90 ejusdem; y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Jueza Inhibida, para que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial y; como quiera que no existe otro Tribunal de Juicio en la misma materia en esta Circunscripción Judicial, libre oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se conforme un Tribunal Accidental con un Juez o Jueza distinto.

Regístrese la presente Decisión, publíquese, archívese copia certificada y remítase al Tribunal de origen.
El Juez Superior (Presidente),

ABG. JESÚS MEZA DÍAZ



El Juez Superior (Ponente),


ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior,

ABG. DAYSI MILLAN ZABALA



La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS





JMD/DMZ/JEFJ/YRS/Yoel.