REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, ocho (08) de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2016-000044.
ASUNTO : NP01-O-2016-000044.
PONENTE : ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.

ACCIONANTES:
Abg. Germán Rafael León


MOTIVO

Acción de Amparo Constitucional.


PRESUNTO
AGRAVIADO:
Carines Valentina García.
PRESUNTO
AGRAVIANTE:
Abg. Rosymar Anays Pérez Cabrera, Jueza del Tribunal Quinto de Control de Este Circuito Judicial Penal.


Corresponde a este Tribunal de Alzada, pronunciarse en relación al escrito presentado en data veinticinco (25) de octubre de 2016, por el ciudadano Abg. Germán Rafael León quien; invocó lo establecido en el artículo 18, cardinales 4 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con los artículos 26, 27, 49.8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; interpuso Acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Rosymar Anays Pérez Cabrera, solicitando la declaratoria, de Nulidad de la Audiencia de Imputación celebrada el pasado 19 de agosto del 2016, debiendo realizarla nuevamente por un Tribunal distinto al que la realizó, denunciado en este amparo como irrito, en virtud de que se dejó al Ciudadano Jesús Rafael Ramírez Marchán, en la condición Jurídica en la cual se encontraba al momento de realizarse dicha audiencia en el asunto NP01-P-2016-004165, todo ello con el fin de poder estar en presente y realizar las solicitudes que ha bien tenga realizar como apoderado civil y penal de la Victima a la cual representa, ciudadana Carines Valentina García, de igual forma solicita se ordene a los Jueces de merito que conocieron el mencionado asunto se pronuncien en cuanto a las solicitudes de Copias Certificadas realizadas en su oportunidad legal y al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie en cuanto a la Querella presentada en fecha 21 de enero de 2016 signada con el Nº NP01-P-2016-000504, es decir, pasar a emitir pronunciamiento de forma inmediata con el fin de poder ejercer los derechos que brinda el ordenamiento Jurídico, y así cese la violación de los artículos 26, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En fecha primero (01) de noviembre de 2016, se dio entrada en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones, y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designó como Juez Ponente al Abogado JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento; en los términos siguientes:

- I -
DE LA COMPETENCIA

Revisada como ha sido la acción interpuesta en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, por el Profesional del Derecho Germán Rafael León, en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende de su contenido que las conductas lesivas presuntamente ocasionadas a la Victima del Asunto Principal vertido en este amparo y ya identificada, son atribuidas a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y debido a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos de Amparo; en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa Acción el Tribunal Superior competente por la materia afín. Así está expresamente establecido en la sentencia Nº 01, de fecha 20/01/2000, expediente 00-0002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Caso Emery Mata Millán), donde se señala lo siguiente:

“…3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…”


En razón de ello; y en acatamiento del criterio asentado anteriormente; y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; habida cuenta que es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; (presunto autor de la situación jurídica denunciada ), este Órgano Jurisdiccional Superior se Declara Competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo; ello; en atención al carácter vinculante que tiene el criterio para las otras Salas de nuestro Máximo Tribunal; como para los demás Órganos Judiciales de la República, por aplicación del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Observa este Tribunal Constitucional, de la Acción de Amparo presentada en forma Escrita, en data veinticinco (25) de octubre de 2016, por el ciudadano Abg. Germán Rafael León; que la misma fue interpuesta contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, basada en la solicitud de Nulidad de la Audiencia de Imputación celebrada el pasado 19 de agosto de 2016, y pidiendo sea realizada nuevamente por ante un Juez o Jueza distinto al que la celebró, denunciado con este Amparo como irrito tal acto; en virtud de que no se dejó al reo de autos Ciudadano Jesús Rafael Ramírez Marchán en la condición Jurídica en la cual se encontraba al momento de realizarse dicha audiencia en el asunto NP01-P-2016-004165 (Privado de Libertad). La repetición de dicha audiencia se pide con el fin de poder estar el accionante presente y realizar las solicitudes que a bien tenga que hacer como apoderado Civil y Penal de la ciudadana Carines Valentina García, quien es Victima en el presente asunto. De igual forma, se solicita se ordene a todos los Jueces de mérito que conocieron el mencionado asunto, se pronuncien en cuanto a las solicitudes de Copias Certificadas realizadas en su oportunidad legal; y al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que se pronuncie en cuanto a la Querella presentada en fecha 21 de enero de 2016; signada con el Nº NP01-P-2016-000504; con el fin de poder ejercer los derechos que brinda el ordenamiento jurídico, y así cesen la presunta violación de los artículos 26, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado como quiera que no se desprende de la Acción interpuesta, que estemos en presencia de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales harían Inadmisible el presente recurso extraordinario, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pueda considerar su Inadmisibilidad post litis; acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; y así se establece.

- III –
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En cuanto a las Pruebas Promovidas por el Abogado Germán Rafael León, referente a las copias simples del Poder Civil y Penal, conferido por la Ciudadana Carines Valentina García Bastardo, por ante la Notaría Pública Segunda, inserta en los folios dieciséis (16) al folio veinticinco (25), escrito de la querella interpuesta por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de enero de 2016, inserta en los folios veintiséis (26) al folio treinta y tres (33), escrito, Escrito ratificando querella, en el asunto NP01-P-2016-000504, interpuesto en fecha 09 de marzo de 2016, inserto en los folios treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete, escritos interpuesto en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de febrero de 2016, inserto en los folios treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42), escritos interpuesto en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 07 de marzo de 2016, inserto en los folios cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y ocho (48), escritos interpuesto en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de junio de 2016, inserto en los folios cuarenta y nueve (49) al folio sesenta y uno (61), escrito presentado en el asunto NP01-P-2016-004165, de fecha 03 de agosto de 2016, inserto en los folios sesenta y dos (62) al folio sesenta y cuatro (64), escritos interpuesto en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha dieciséis de agosto de 2016, inserto en los folios sesenta y cinco (65) al folio sesenta y seis (66),.escrito presentado en el asunto NP01-P-2016-004165, de fecha 17 de agosto de 2016, inserto en los folios sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68),.escrito presentado en el asunto NP01-P-2016-004165, de fecha 18 de agosto de 2016, inserto en los folios sesenta y nueve (69) al folio setenta y uno (71), escrito presentado en el asunto NP01-P-2016-004165, de fecha 19 de agosto de 2016, inserto en los folios setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74), escrito presentado en el asunto NPO1-P-20 16-004165, de fecha 24 de agosto de 2016, inserto en los folios setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76), así como las testimoniales de los Funcionarios: Ronald Carrasquel, Funcionario Adscrito al Poder Judicial y puede ser ubicado en el Circuito Judicial Penal, pues detenta el cargo de Alguacil. Dr. Larry Zuleta, Juez Primero de Control del Estado Monagas y puede ser ubicado en el Circuito Judicial Penal. Dr. Eric Fererr, Juez Sexto de Control del Estado Monagas y puede ser ubicado en el Circuito Judicial Penal. Dr. Alexis González. Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas. Dra. Maria Andreina Prosperi, Coordinadora del Circuito Judicial del Estado Monagas y puede ser ubicado en el Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Alzada las Admite, por considerarse útil y necesaria, y no ser contraria ni al Derecho ni a las Buenas Costumbres.

- IV -
D I S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos precedentemente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta de Manera Escrita, por el Abogado Abg. Germán Rafael León; venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 14620.614, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.736, domiciliado procesalmente en la urbanización "La Estancia", conjunto residencial "Las Aves", anexo casa T-55, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, con número de contacto 0412-1186299 y con correo electrónico germamafaelsalazarleon@gmail.com; asistiendo a la ciudadana CARINES VALENTINA GARCIA BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 18.273.776; Victima en el asunto principal que se ventila.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas promovidas por el Abogado Germán Rafael León en su condición de Apoderado Civil y Penal de la Victima a la cual representa, ciudadana Carines Valentina García.

TERCERO: Se ADMITE la Acción de Amparo objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pueda considerar su Inadmisibilidad post litis; atendiendo de esta manera al criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. En consecuencia, se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según Sentencia Nº 07, de fecha 01/02/2000; ordenándose lo siguiente:

A) La Notificación de los (as) tres Jueces (as)supuestamente agraviantes; en las causas de los Colegas Regentes de los Tribunales QUINTO DE CONTROL, SEXTO DE CONTROL Y CUARTO DE CONTROL; en cuyos emplazamientos se les informará del motivo de la Acción de Amparo en su contra; y la fecha y hora de la Audiencia Constitucional que se ha acordado.

B) La Notificación tanto del Abogado Accionante; Ciudadano Germán Rafael León, y de un Representante del Ministerio Público, a los fines de que estén presente en la Audiencia Constitucional.

C) La Audiencia Constitucional se celebrará, pasadas que sean las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS del último de los emplazamientos de las partes; positivamente; consignadas las Boletas por el Servicio de Alguacilazgo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Hágase lo conducente.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, el ocho (08) del mes de noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Presidente (ponente),


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
La Jueza Superior,

ABG. DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA.

El Juez Superior,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ.

La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.

JMD/DDVMZ/JEFJ/YRS/Yamileth.-
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2016-000044.
ASUNTO : NP01-O-2016-000044.