REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003796
ASUNTO : NP01-P-2016-003796


Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos ISAAC BERNARDO TORRES MENDEZ y JOSÉ RAFAEL ALFARO MEZA, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quienes se les imputo el delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 22) de Julio de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ISAAC BERNARDO TORRES MENDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-26.341.529, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha: 07/12/95, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, domiciliado calle principal, casa s/n del sector Cauguita del Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, y JOSÉ RAFAEL ALFARO MEZA, titular de la cédula de identidad NºV-20.404.933, Natural de Maturín, Estado Monagas, fecha: 04/05/992, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el sector Buena Vista, casa s/n, parroquia Aparicio del Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, a quienes se les imputo el delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos ISAAC BERNARDO TORRES MENDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-26.341.529, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha: 07/12/95, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, domiciliado calle principal, casa s/n del sector Cauguita del Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, y JOSÉ RAFAEL ALFARO MEZA, titular de la cédula de identidad NºV-20.404.933, Natural de Maturín, Estado Monagas, fecha: 04/05/992, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el sector Buena Vista, casa s/n, parroquia Aparicio del Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, a quienes se les imputo el delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario