REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007444
ASUNTO : NP01-P-2015-007444
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 03 de noviembre de 2016, celebró la Audiencia Preliminar en las salas de audiencias de esta sede judicial Penal del Monagas, en presencia de las partes donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.502.138, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín-estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1995, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de LUIS MONTERO (V) y JULIA ORDOÑE (v) residenciado en: Nuevos Horizonte, Manzana 17, Casa Nº 15, Maturín- Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, el hecho en que en fecha 19 de Julio de 2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano CARLOS JULIO COA VILLAHERMOSA fue sorprendido e interceptado por el ciudadano RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ y otras personas aun por identificar , quienes portando armas e fuego y bajo amenazas de muerte despojo al ciudadano CARLOS JOSE COA VILLAHERMOSA de su bolso y sus pertenencias personales , entre ellos un bolso, un teléfono y su cartera contentiva y la cantidad de cinco mil bolívares seiscientos (5.600 Bs) en efectivo, posteriormente se realizo un intercambio de disparos entre la comisión policial y el hoy imputado, donde los otros sujetos lograron huir, siendo aprehendido en condición flagrante, por funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, al ser reconocido por la victima, Quedando formalmente acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el Pase a Juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.502.138, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín-estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1995, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de LUIS MONTERO (V) y JULIA ORDOÑE (v) residenciado en: Nuevos Horizonte, Manzana 17, Casa Nº 15, Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, todo ello en virtud de estar dados los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales, desestimándose la solcito de la Defensa Técnica en cuando a la no admisión de dicho hecho ilícito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, e acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Asi se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.502.138, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín-estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1995, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de LUIS MONTERO (V) y JULIA ORDOÑE (v) residenciado en: Nuevos Horizonte, Manzana 17, Casa Nº 15, Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.502.138, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín-estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1995, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de LUIS MONTERO (V) y JULIA ORDOÑE (v) residenciado en: Nuevos Horizonte, Manzana 17, Casa Nº 15, Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario