REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012888
ASUNTO : NP01-P-2014-012888


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JONATHAN GUSTAVO BRITO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Decreto de Rango, Fuerza y Valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: Abg. ELIZABETH LAURENAT.

Fiscal 16 del Ministerio Público ABG. HAYDEE BETANCOURT.

Defensa Pública ABG. ALBA OLIVEROS.

Acusado: JONATHAN GUSTAVO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.768, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1985, de 31 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión: obrero, Hijo de Alma Brito (V) Y Ramón Chacon (V), domiciliado en: Calle Principal Casa S/N, Sector Santa Inés Maturín, Estado Monagas
CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra del ciudadano arriba identificados, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. HAYDEE BETANCOURT, expuso oralmente las acusaciones de la siguiente manera, que en fecha 12 de Diciembre del 2014 siendo aproximadamente las 02.00 horas de la tarde, los funcionarios Supervisor JESUS BARRETO, Oficiales LENIN SALAZAR, JOSE RIVAS Y ANGEL RODRIGUEZ, adscritos a la COORDINACION DE INVESTIGACIONES PENALES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Santa Inés, avistaron a un sujeto de estatura baja, vestido para el momento con una franelilla, color azul y un pantalón corto, tipo bermuda, de varios colores con un bolso azul en una de sus manos, que al avistar la comisión emprendió la huida en veloz carrera, por lo que fueron en su persecución, logrando darle alcance, siendo colocado bajo custodia policial, a la vez que fue objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Oficial Ángel Rodríguez, LOGRANDO INCUTARLE UN (01) BOLSO, ELABORADO EN TELA, COLORES AZUL Y NARANJA, CON FLORES ESTAMPADAS EN COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE TRASLUCIDA, CONTENTIVA A LA VEZ DE CIENTO SEIS (106) MINI ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCO TRASLUCIDO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS COMPACTAS, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMUNMENTE “MARIHUANA CRISPY”. Motivo por el cual, procedieron a materializar la aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales, quedando identificado como JONATHAN GUSTAVO BRITO, quien fue puesto a la orden de este Representación del Ministerio Publico, para las correspondientes diligencias de rigor. Ahora bien, una vez practicadas las Diligencias correspondientes, se pudo determinar, mediante EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-1542, que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA, con un peso de 23 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS. En fecha 14-12-2014, el referido ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de este circunscripción Judicial, correspondiéndole la presentación ante el Juzgado Primero de control, quien en fecha 15-12-2014, decreto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , consistente en Un Régimen de Presentaciones cada Veinte (20) días por ante4 el departamento de alguacilazgo de esta sede Judicial. Todos estos hechos esta representación Fiscal los encuadra en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio..

CAPITULO III

La abogada ALBA OLIVEROS, al momento de exponer sus descargo en contra de la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente quería acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Decreto de rango, Fuerza y valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, por el delito atribuido por el representante del ministerio Público al momento de exponer su acusación formulada, solicitando la revisión de la medida privativa de Libertad por una menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, así mimo solicito copias de las actuaciones.

El acusado JONATHAN GUSTAVO BRITO, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Decreto de rango, Fuerza y valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestando a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, acogiéndose al Procedimiento espacial para la adición de los hechos, a los fines de que se les impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que las acusaciones interpuestas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La ABG. HAYDEE BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, acusa formalmente Al ciudadano JONATHAN GUSTAVO BRITO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los siguientes hechos: En fecha 12 de Diciembre del 2014 siendo aproximadamente las 02.00 horas de la tarde, los funcionarios Supervisor JESUS BARRETO, Oficiales LENIN SALAZAR, JOSE RIVAS Y ANGEL RODRIGUEZ, adscritos a la COORDINACION DE INVESTIGACIONES PENALES Y PROCEDIMIENTO POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Santa Inés, avistaron a un sujeto de estatura baja, vestido para el momento con una franelilla, color azul y un pantalón corto, tipo bermuda, de varios colores con un bolso azul en una de sus manos, que al avistar la comisión emprendió la huida en veloz carrera, por lo que fueron en su persecución, logrando darle alcance, siendo colocado bajo custodia policial, a la vez que fue objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario Oficial Ángel Rodríguez, LOGRANDO INCUTARLE UN (01) BOLSO, ELABORADO EN TELA, COLORES AZUL Y NARANJA, CON FLORES ESTAMPADAS EN COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE TRASLUCIDA, CONTENTIVA A LA VEZ DE CIENTO SEIS (106) MINI ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCO TRASLUCIDO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS COMPACTAS, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMUNMENTE “MARIHUANA CRISPY”. Motivo por el cual, procedieron a materializar la aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales, quedando identificado como JONATHAN GUSTAVO BRITO, quien fue puesto a la orden de este Representación del Ministerio Publico, para las correspondientes diligencias de rigor. Ahora bien, una vez practicadas las Diligencias correspondientes, se pudo determinar, mediante EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-1542, que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA, con un peso de 23 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS.. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Nueve 27 de octubre de 2016.

Ahora bien, el acusado JONATHAN GUSTAVO BRITO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto de rango, Fuerza y Valor de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que se le atribuye tiene una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal, la misma quedaría en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en razón de que el ciudadano acusado no posee antecedente penales considera quien decide que ha de aplicársele el termino inferior , es decir un (01) AÑO , conforme al articulo 74, numeral 4 del Código, pena que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, surte el efecto de la rebaja a la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MESES, quedando la pena definitiva a cumplir de SEIS (06) MESES DE PRISION , dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena al ciudadano JONATHAN GUSTAVO BRITO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN GUSTAVO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.768, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1985, de 31 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión: obrero, Hijo de Alma Brito (V) Y Ramón Chacon (V), domiciliado en: Calle Principal Casa S/N, Sector Santa Inés Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que se le atribuye tiene una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal, la misma quedaría en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en razón de que el ciudadano acusado no posee antecedente penales considera quien decide que ha de aplicársele el termino inferior , es decir un (01) AÑO , conforme al articulo 74, numeral 4 del Código, pena que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, surte el efecto de la rebaja a la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MESES, quedando la pena definitiva a cumplir de SEIS (06) MESES DE PRISION , dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia de los hechos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena al ciudadano JONATHAN GUSTAVO BRITO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que cesan las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo.. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución conforme a lo establecido en el articulo 482 ejusdem quien deberá realizar el computo correspondiente. La cual queda en libertad desde la sede Judicial penal del estado Monagas. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda librara la respectiva Boleta de notificación a las v Victimas.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario