REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000355
ASUNTO : NP01-P-2015-000355
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2016, celebró la Audiencia Preliminar en las salas de audiencias de esta sede judicial Penal del Monagas, en presencia de las partes donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JAVIER JESUS COA titular de la cedula de identidad N° 17.091.217, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JAVIER JESUS COA titular de la cedula de identidad N° 17.091.217 , Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GREGORIA DEL CARMEN COA (V) JESUS DEL VALLE FERNADEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/11/1984, domiciliado en: Nazareno Sector los Capachos Calle Principal, Rancho S/N Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado JAVIER JESUS COA, el hecho en que en fecha 09/11/2014, en horas de la noche, el ciudadano RAY RONY RAMIREZ FERNANDEZ, se desplaza por el sector los capachos, en compañía de sus familiares, en virtud que se encontraba en una fiesta, cuando es interceptado por tres sujetos, identificado como: JOSE GREGORIO CONTRERAS ZAMBRANO, ALBERTO JOSE CONTRERA ZAMBRANO Y JAVIER COA, precediendo el primero a pegarle una piedra en la cara, lo que apasionó que la victima cayera el suelo y empezaran a forcejear con el referido ciudadano, seguidamente el segundo y tercer ciudadano sacaron a relucir una escopeta propinándole tres disparos a la victima, uno cuando estaba de pie y dos mas luego que cayo al piso, para posteriormente huir los tres del lugar….” esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara RAY RONY RAMIREZ FERNANDEZ (occiso), se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JAVIER JESUS COA titular de la cedula de identidad N° 17.091.217 , Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GREGORIA DEL CARMEN COA (V) JESUS DEL VALLE FERNADEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/11/1984, domiciliado en: Nazareno Sector los Capachos Calle Principal, Rancho S/N Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara RAY RONY RAMIREZ FERNANDEZ (occiso),, todo ello en virtud de estar dados los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales, desestimándose la solcito de la Defensa Técnica en cuando a la no admisión de dicho hecho ilícito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, e acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Asi se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JAVIER JESUS COA titular de la cedula de identidad N° 17.091.217 , Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GREGORIA DEL CARMEN COA (V) JESUS DEL VALLE FERNADEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/11/1984, domiciliado en: Nazareno Sector los Capachos Calle Principal, Rancho S/N Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara RAY RONY RAMIREZ FERNANDEZ (occiso),.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JAVIER JESUS COA titular de la cedula de identidad N° 17.091.217 , Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GREGORIA DEL CARMEN COA (V) JESUS DEL VALLE FERNADEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/11/1984, domiciliado en: Nazareno Sector los Capachos Calle Principal, Rancho S/N Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara RAY RONY RAMIREZ FERNANDEZ (occiso), por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario