REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004807
ASUNTO : NP01-P-2016-004807
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LUIS BONILLO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el NP01-P-2016-004807, seguida contra los ciudadanos ABILLASMIL RIVAS SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.303.770, de 49 años de edad, natural MATURIN estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/06/1967, estado civil: Soltero, hijo JUANA SALAS (V) y MANUEL ANTONIO RIVAS (F), profesión u oficio: ALGUACIL, domiciliado en CALLE GUIRE NUMERO 29 SECTOR GUARAPICHE II MATURIN del Estado Monagas y MARCOS ANTONIO LAGO PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.970.416, de 34 años de edad, natural CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, por haber nacido en fecha /20/05/1982, estado civil: Soltero, hijo ELIZABETH PADILLA (V) y ORLANDO LAGO(V), profesión u oficio: ALGUACIL domiciliado en URBANIZACION PUERTAS DEL SUR ETAPA III CASA NUMERO 2 AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASCADA del Estado Monagas, por unos delitos contra la Administración de Justicia.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión de uno delitos contra el Orden Público.
2) El presunto hecho punible se perpetro en fecha 16-08-2016; 3) Observando este Juzgador que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, en virtud de que en su oportunidad no realizaron las diligencia que sirvieran para el esclarecimiento del presente caso, 4) Circunstancia esta que da lugar a que la Representación de la Vindicta Pública solicite el Sobreseimiento en el caso in comento. En consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos ABILLASMIL RIVAS SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.303.770, de 49 años de edad, natural MATURIN estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/06/1967, estado civil: Soltero, hijo JUANA SALAS (V) y MANUEL ANTONIO RIVAS (F), profesión u oficio: ALGUACIL, domiciliado en CALLE GUIRE NUMERO 29 SECTOR GUARAPICHE II MATURIN del Estado Monagas y MARCOS ANTONIO LAGO PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.970.416, de 34 años de edad, natural CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, por haber nacido en fecha /20/05/1982, estado civil: Soltero, hijo ELIZABETH PADILLA (V) y ORLANDO LAGO(V), profesión u oficio: ALGUACIL domiciliado en URBANIZACION PUERTAS DEL SUR ETAPA III CASA NUMERO 2 AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASCADA del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cesando todo medida de coerción que pesa sobre de los indicados ciudadanos, conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Sistema de Información Policial, a los fines de excluir del sistema de antecedentes penales a los indicados investigados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario