REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005786
ASUNTO : NP01-P-2016-005786
Visto el escrito presentado por la Defensa Privada Abg. CRISTOBAL CAÑA, del imputado: JONATAHN XAVIER GONZALES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.079.631, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio comerciante, en fecha 24-09-1987, hijo de SULMA ELENA ROMERO (V) y JESUS GONZALES (F), residenciado en urbanización Patria Nueva, calle 5, casa N° 35, Estado Monagas, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal mediante el cual solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con arresto domiciliario, conforme al articulo 242, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con presentaciones cada Ocho días o en su lugar la fijación de fiadores.
El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone lo siguiente: “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que de los elementos alegados por la defensa no varían de ningún modo las circunstancia que llevaron a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en concordancia con el Articulo 236 numeral 1° y 2° ejusdem, en contra del ciudadano JONATAHN XAVIER GONZALES ROMERO, por cuanto se constato que existían suficientes elementos de convicción, y por estar llenos los extremos legales del articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la presunta responsabilidad de los indicados imputados en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, por lo que no habiendo cambiado los supuestos de la medida de privación judicial preventiva de libertad, la misma debe mantenerse, a fin de lograr que el acusado de autos se sometan a proceso, no obstante que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, incluso en la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica se establece que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe ser juzgada en libertad, tal principio como regla tiene su excepción, establecida en la propia Constitución cuando en el artículo 44 ordinal 1° señala:
“..Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Precisamente esa excepción la estableció el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera, que comprobada la existencia de la comisión del hecho punible, que ese hecho reviste pena privativa de libertad, cuya acción no esté evidentemente prescrita, y existan fundados elementos de convicción de la participación o autoría de la persona o personas a quien se le atribuya el hecho, debe excepcionalmente decretarse la privación judicial preventiva de libertad cuando así lo solicite el Ministerio Público, cuando además exista peligro de fuga, pues tales extremos han quedado comprobados en la presente causa, en consecuencia, la medida en cuestión debe mantenerse por las consideraciones ya explanadas en la decisión que tomo este Tribunal en su lapso legal, razones por las cuales este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 ordina 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, solicitada por el abogado CRISTOBAL CAÑA.
DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, solicitada por el abogado CRISTOBAL CAÑA, del imputado: JONATAHN XAVIER GONZALES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.079.631, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio comerciante, en fecha 24-09-1987, hijo de SULMA ELENA ROMERO (V) y JESUS GONZALES (F), residenciado en urbanización Patria Nueva, calle 5, casa N° 35, Estado Monagas, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario