REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008984
ASUNTO : NP01-P-2015-008984

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico Séptimo Penal, en su carácter de defensor de los imputados: Miguel Angel García y, Marianny Natera, titulares de la cédula de identidad N° 15.596.631 y 13.771.160, respectivamente, por la presunta comisión del delito de INCITACION AL SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 primer supuesto del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual requiere de este Tribunal el cese de las presentaciones de sus representados que le fueron impuestas en fecha 08/09/15, por una menos gravosa de la prevista en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le esta causando un contratiempo en su jornada laboral y por el tiempo transcurrido, sin que la representación Fiscal haya, presentado el acto conclusivo, solicitando a la vez se fije un lapso prudencial a dicha representación fiscal a los fines de presentar el mismo; quien aquí decide observa:
En fecha 08/09/15, el Tribunal Cuarto en funciones de Control, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para los imputados MIGUEL ANGEL GARCIA RAMOS, y MARIANNY DE LOS ANGBELES NATERA, y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido mas de ocho (8) meses, a que hace referencia el Artículo 295 Ejusdem, siendo que dichos imputados se han presentado de manera continua, tal como se evidencia del sistema JURIS 2000, sin que la representación fiscal, haya realizado ningún acto conclusivo.-

En razón de ello, y como quiera que es evidente que el imputado ha evidenciado su disposición de estar sometido al proceso penal en libertad, y dado el tiempo transcurrido, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVISAR LA MEDIDA DE PRESENTACION que pesa sobre los imputados Miguel Angel García y, Marianny Natera, titulares de la cédula de identidad N° 15.596.631 y 13.771.160, respectivamente, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL o ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, cada vez que sea requerido; ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual forma se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL prevista en el segundo aparte del Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un lapso prudencial a la representación Fiscal para la conclusión de la investigación y por ende presentación del acto conclusivo, a tal efecto se acuerda fijar el día LUNES 30 DE ENERO DEL 2017, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes la presente decisión asi como la fecha de la audiencia especial de acto conclusivo. Líbrese oficio a Alguacilazgo y remítanse los recaudos al Despacho Fiscal.-

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario