REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005495
ASUNTO : NP01-P-2009-005495
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos YEXON EVARISTO PERARE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.583, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 23/12/1990, de 18 años de edad, Ocupación OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALCIDA AZOCAR (V) y de RAMON EMILIO PARARE (V), domiciliado en el Los Cortijos Calle 7 con vereda 17 bajando por la cancha a la izquierda, de la ciudad de Maturín Estado Monagas y ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.608, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1989, de 20 años de edad, Ocupación OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: LISNEIDA BONAFINA (V) y de ENRIQUE RONDON (V), domiciliado en LA SEGUNDA Calle de la Cruz de la Paloma, Sector El Maco, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta de investigación Penal, cursante al folio (02) y su vuelto, acta policial de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PDM) JESUS ISAVA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien expuso entre otras cosas que se encontraba realizando labores de servicio y lograron avistar a dos personas de sexo masculino que se desplazaban a pie por la calle principal de la Parroquia Boquerón Adyacente al Módulo Policial y a la intercepción de las calles que conducen al Sector Doña Menca y Godolfredo González, quienes al notar la presencia policial realizaron una acción evasiva y trataron de huir que los interceptaron, que les realizaron una revisión corporal, en presencia de una persona que iba pasando a quien le solicitaron sirviera de testigo, del procedimiento a practicar, que le localizaron al primero de estatura alta, color de piel morena, contextura delgada, pelo corto, liso, y en un bolso koala marca Abismo que tenia sujeto a la cintura, dos envoltorios grandes uno elaborado en papel sintético transparente y uno en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales compactos y semillas de la presunta droga denominada marihuana y 127,00 Bs. F. y a la otra persona de contextura delgada pelo un poco largo, de baja estatura moreno se le ubicó en el bolsillo anterior derecho del pantalón, nueve envoltorios en material sintético, ocho negros y uno verde transparente de la misma sustancia, quedando identificados como YEXON EVARISTO PERARE AZOCAR y ENRIQUE JOSÉ RONDÓN BONAFINA. Corre inserta al folio 09 acta de entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GARCIA, quien manifiesta que unos funcionarios le solicitaron que sirviera de testigo en un procedimiento que aceptó que revisaron a dos personas y a uno de estatura alta piel morena, delgado, pelo corto le encontraron en un bolso koala marca Abismo que tenia sujeto a la cintura dos envoltorios grandes, uno en papel plástico transparente y uno en papel de aluminio contentivos de una especie de monte molido seco con semillas que le manifestaron que era marihuana y 127,00 Bs. F. y que al otro, flaco pelo un poco largo, mas bajo, piel morena le encontraron en el bolsillo anterior derecho del pantalón 9 envoltorios elaborados en material sintético ocho color negro y 1 verde transparente. Corre inserta al folio 10 acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN VICENTE CARDOZO HERNANDEZ, uno funcionarios aprehensores, quien manifiesta queque por el casco central de la parroquia Boquerón se percataron de una situación sospechosa por parte de dos personas que trataron de evadir la comisión, que emprendieron veloz carrera los interceptaron y en presencia de un testigo les realizaron una revisión corporal, y a uno de estatura alta piel morena, delgado, pelo corto le encontraron en un bolso koala marca Abismo que tenia sujeto a la cintura dos envoltorios grandes, uno en papel plástico transparente y uno en papel de aluminio contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana y 127,00 Bs. F. y que al otro, flaco pelo un poco largo, mas bajo, piel morena le encontraron en el bolsillo anterior derecho del pantalón 9 envoltorios elaborados en material sintético ocho color negro y 1 verde transparente de la misma droga. Corre inserta al folio 11 acta de entrevista realizada al ciudadano ANDRES JAVIER HEREDIA, uno funcionarios aprehensores, quien manifiesta queque por el casco central de la parroquia Boquerón avistaron a dos ciudadanos que al verse sorprendidos por la comisión salieron corriendo y decidieron interceptarlos para hacerles un cacheo que él revisó a uno de uno delgado , pelo un poco largo, de estatura baja, piel morena y le encontraron en el bolsillo anterior derecho del pantalón 9 envoltorios elaborados en material sintético ocho color negro y 1 verde transparente de la droga denominada marihuana, y que al otro de estatura alta piel morena, delgado, pelo corto, le encontraron en un bolso koala marca Abismo que tenia sujeto a la cintura dos envoltorios grandes, uno en papel plástico transparente y uno en papel de aluminio contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana y 127,00 Bs. F. Corre inserta al folio 21 Inspección Técnica N° 5044, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO ubicado en la calle principal de Boquerón, vía pública de Maturín Estado Monagas. Corre inserta al folio 23, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a 1°) un bolso koala, marca Abismo, de cuatro compartimientos externos, y dos internos. 2°) 10 segmentos de celulosa con apariencia de billetes: cuatro de VEINTE bolívares (20,00 Bs.F.), uno de CINCO BOLÍVARES (5,00 Bs.F.) y uno de DOS BOLIVARES (2,00 Bs.F.), para un total de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (120,00 Bs.F.). Corre Inserta al folio 24 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-T-1037, de fecha 24-09-09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja 1°) 43 gramos con 300 miligramos de Cannabis Sativa (MARIHUANA).
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 23-09-2009, y que hasta la presente fecha han transcurridos 07 AÑOS, 01 MES y 21 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos YEXON EVARISTO PERARE AZOCAR y ENRIQUE JOSE RONDON BONAFINA conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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