REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000335
ASUNTO : NP01-P-2010-000335
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.519.163, Natural de Caripe Estado Monagas, fecha 04-07-71, de 39 años de edad, primer grado de educación Básica, agricultor, Estado civil: Soltero: hijo de: Margarita Alvarez (V) y de Juan Rodríguez (F), domiciliado en: EN LA CUCHILLA EL GUACHARO CASA SIN NUMERO CERCA DEL GUACHARO Y DE LA BODEGA ESPERANZA. Teléfono 0416-587.0484, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta de investigación Penal, cursante a los folios 1 y su vto., fechada 16 de Enero del año que discurre, en la cual los funcionarios aprehensores destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se producen la aprehensión del prenombrado imputado, y a tal efecto, señalan entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del citado día, hallándose en comisión de servicio en labores de inteligencia por la Calle Principal del sector La Cuchilla del Municipio Caripe de este Estado, avistaron al imputado: LUÍS CARLOS ÁLVAREZ, presuntamente distribuyéndole sustancias estupefacientes a dos ciudadanos, quien en compañía de dichos sujetos al observar la comisión policial se dieron a la fuga, produciéndose una persecución en caliente logrando interceptar al predicho imputado enfrente a un rancho de bahareque, cuya puerta estaba confeccionada con láminas de zinc, siendo infructuosa la captura de los otros dos sujetos, toda vez, que aprehendieron la huída por la parte trasera de dicho rancho hacía una zona montañosa, procediendo los funcionarios policiales a practicarle al imputado la respectiva revisión corporal, incautándosele en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que portaba un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro, que al ser destapado contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína; asimismo un envoltorio de papel color amarillento contentivo en su interior residuos de una sustancia vegetal de la presunta droga denominada Marihuana., una vez retenido le preguntaron que si residía en el mencionado rancho, manifestando de forma agresiva afirmativamente, observando que en el mismo encima de una mesa se hallaba un envoltorio descubierto de papel color blanco con rayas azules, en cuyo interior se constató una porción regular con una sustancia vegetal de la presunta droga denominada Marihuana; sustancia estas que al practicársele las respectivas Experticias Química y Botánica, arrojaron como resultados que se trataban de las drogas denominadas: COCAÍNA CLORHIDRATO CON UN PESO NETO DE 300 MILIGRAMOS y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) CON UN PESO NETO DE 6 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS, cuyos textos rielan a los folios 31 y 32, respectivamente, ante las circunstancias que rodearon el hallazgo de tales sustancias, los funcionarios actuantes procedieron a su incautación y consecuencialmente a la aprehensión del imputado; asimismo, le fue tomaron entrevista a la ciudadana: CARMEN ROSA MOREY, esposa del imputado, en virtud que presuntamente la droga incautada era obtenida de una siembra que éste tenía en un conuco de su propiedad. 2.- Del Acta Entrevista tomada en fecha 17/01/2010, al ciudadano: SAMIR SOUKI, cursante al folio 5 y su vto., por ser la persona que presenció el procedimiento policial llevado a acabo en la Calle Principal, Casa S/Nº del el sector La Cuchilla del Municipio Caripe, siendo aproximadamente las 06:0 horas de la tarde del día Sábado 16/01/2010, mediante el cual fue incautado al imputado: LUÍS CARLOS ÁLVAREZ, encima de una mesa de madera que se hallaba en el interior del rancho que habitaba, un envoltorio contentivo de la droga denominada Marihuana. 3.- Del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, que riela al folio y su vto., por cuanto en la misma se enumeran y detallan los envoltorios contentivos de las descritas substancia y otros los objetos incautados en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado: LUÍS CARLOS ÁLVAREZ. 4.- Del Acta de Entrevista tomada en fecha 17/01/2010, a la ciudadana: CARMEN ROSA MOREY, cuyo texto riela al folio 9, toda vez, que en su deposición afirma entre otras cosas, que el día 16/01/2010, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, hallándose en la población de Caripe se trasladó hasta su residencia, y al llegar la abuela de sus hijos le indica que éstos se hallaban retenidos momentáneamente motivado a que en su casa una comisión policial presuntamente había localizado droga del tipo Marihuana; una vez recibida dicha información se trasladó para el comando policial de Caripe con la finalidad de verificar la situación, siendo informada que se estaba investigando una presunta siembra de Marihuana en un conuco propiedad de su esposo. Acto seguido los funcionarios le sugieren que si podría acompañarlos al mencionado conuco a fin de verificar tal situación, al llega a dicho lugar pudo apreciar que unas matas que allí estaban sembradas de la presunta referida droga ya no se encontraban, motivado a que presuntamente su esposo las había arrancado. A la PRIMERA PREGUNTA formulada por el funcionario instructor, CONTESTÒ: “Eso fue en el Sector la Cuchilla en la calle principal casa S/N, Caripe Estado Monagas”. A SEGUNDA PREGUNTA, CONTESTÓ: “Si, son de color verde, hojas largas y de un tamaño pequeño”. A la TERCERA PREGUNTA, CONTESTÓ: “Si. Y me informó que las mismas eran de la presunta Droga denominada marihuana”. A la CUARTA PREGUNTA, CONTESTÒ: “Si, en varias oportunidades”. A la QUINTA PREGUNTA CONTESTÓ: “Si, yo creo que el las vendió”. A la SEXTA PREGUNTA, CONTESTÓ: “No, creo que el las vendió hoy a unas personas que estaban en la casa que legaron cuando yo había salido.- 5.- Del Acta de Entrevista tomada en fecha 17/01/2010, a la funcionaria policial: MARÍA AREVALO, por ser unas de las personas que en compañía de otros funcionarios y de la ciudadana: CARMEN ROSA MOREY, realizaron la inspección en el conuco propiedad del imputado, no logrando ubicar las dos (2) plantas de la presunta droga denominada Marihuana, que le había indicado la referida ciudadana. 6.- Del Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, que riela al folio 21, realizada a la botella hallada e incautada en el interior del rancho habitado por el imputado: LUÍS CARLOS ÁLVAREZ. 7.- Del Acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 016, fechada 18/01/2010, que riela al los folios 20 y 21, respectivamente, por haber sido realizada tanto a la vivienda tipo rancho en cuyo frente fue aprehendido el imputado en poder de 300 gramos de Clorhidrato de Cocaína y parte de la droga denominada Marihuana, luego de producirse una persecución al verse sorprendido por la policial aprehensora cuando vendía a dos sujetos desconocidos parte de dichas substancias; así como al interior del mismo donde fue incautada el resto de la droga denominada Marihuana; el hallazgo de las semillas que resultaron ser de dicha droga, según el resultado de la Experticia Botánica que riela al folio 32 y su vto., y las plántulas que por sus características concuerdan igualmente con ésta droga. 8.- Del Acta de Inicio de la Investigación que riela al folio 29, expedida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que tuvo conocimiento de los hechos investigados atribuidos al imputado: LUÍS CARLOS ÁLVAREZ.-
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 16-01-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 06 AÑOS, 09 MESES y 28 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
|