REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004966
ASUNTO : NP01-P-2016-004966

Por recibido y visto de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, oficio 16-DDC-F13-1992-16, a través del cual solicita al Tribunal la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los Bienes Incautados en el presente Asunto Penal de Conformidad con lo establecido en el Art.55 Primer Parráfo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 24 de Agosto de 2016 el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, llevó a efecto la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en virtud de la consignación y presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por la ABG. ELIS LUISA AVALO, con respecto de los ciudadanos JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO, JOEL MANUEL FERREIRA RONDON y OMAR JOSE FARFAN GOMEZ, donde se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 y 237, en sus ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano OMAR JOSE FARFAN GOMEZ una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 242 ordinal 3 es decir con presentaciones cada quince (15) días, se regirán las presentes actuaciones por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

En fecha 07-11-2016, este tribunal llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR sonde se admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO, JOEL MANUEL FERREIRA RONDON, por la presunta comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo CONDENADOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y en relación al ciudadano OMAR JOSE FARFAN GOMEZ, se decreta SOBRESEIMIENTO POR DESESTIMACIÓN de la Acusación y por ende la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA y remitir oficio al SIIPOL, con copia certificada de la decisión de SOBBRESEIMIENTO a los fines que el referido ciudadano sea excluido de pantalla.-
En el marco de las observaciones anteriores, resulta oportuno hacer mención al principio rector de todo proceso judicial, estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Adjetivo, como lo es, el Debido Proceso, consagrado como columna vertebral, cuya preeminencia implica el resguardo y cumplimiento de la ley durante las actuaciones judiciales.
Así tenemos que la solicitante en su escrito inicial pide la incautación Preventiva del bien, invocando para ello la disposición contenida en el artículo 55, primer parágrafo, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, el cual dispone: “Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados: El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

Ahora bien, como puede apreciarse, el bien objeto de la solicitud en el presente caso se trata de un vehículo, cuyas características indicadas por el propio solicitante son: UN AUTOMÓVIL PLACA 687-DFAL, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE659E7T6000028, SERIAL DEL MOTOR K82681, MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE-659-T, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO PLATF/BARANDA, USO CARGA, sin embargo dicho vehículo si bien es cierto, fue decomisado en el procedimiento, sin embargo el Ministerio Publico, en la audiencia de imputación formal no solicitó la incautación Preventiva del bien, tal y como lo señala la norma, ni mucho menos en la etapa investigativa, por cuanto el tribunal de Control, no emitió orden alguna, por lo que no se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, mal pudiera realizar dicha solicitud después de la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se acuerda decretar IMPROCEDENTE POR EXTEMPRANEA la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA del vehiculo de marras.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA IMPROCEDENTE POR EXTEMPRANEA la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA del vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE-659-T, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACA 687-DFAL, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE659E7T6000028, SERIAL DEL MOTOR K82681, CLASE CAMION, TIPO PLATF/BARANDA, USO CARGA, solicitada por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado . Se acuerda notificar a la Fiscalia 13 del Ministerio Público.-

Publíquese, diaricese, déjese copia.-


El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
ABG. DAUNIS MILLAN