REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009701
ASUNTO : NP01-P-2013-009701

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ALCIDES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.411, nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-06-1977, de 35 años de edad, Ocupación Operador de Maquina Pesada, Estado civil: soltero, hijo de: CARMEN JOSEFA ROMERO (V) y LUIS MARIANO AGUILARTE (D), domiciliado en: LOS POZOS DE GUANIPA CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA VIA EL SUR DE MONAGAS TELEFONO 0416-3961615 y LEVIS YOEL BOLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.091.787, nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, Ocupación Obrero, Estado civil: Casado, hijo de: MIRIAN SALAS (V) y DAMASO BOLIVAR (V), domiciliado en: POZOS DE GUANIPA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA VIA EL SUR, ESTADO MONAGAS TELEFONO No Posee, quienes se encuentran incursos en el delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE; por lo que se procede a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 361 de la norma adjetiva penal, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal Tercero de control, en fecha 20-01-2015, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: CARLOS ALCIDES ROMERO y LEVIS YOEL BOLIVAR SALAS, por la presunta comisión del delito de: EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.


DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor a los ciudadanos: CARLOS ALCIDES ROMERO y LEVIS YOEL BOLIVAR SALAS; por la presunta comisión de los delitos de: EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal en fecha 20-01-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario