REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001129
ASUNTO : NP01-P-2010-001129
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano ARNOLDO JOSE MONTAÑO ARNALDO ANTONIO MONTAÑO, quien es venezolano, de 25 años de edad por haber nacido 17/02/1984, hijo de Argelida Montaño (V) y Padre Desconocido, con grado de instrucción Segundo semestre de Administración Tributaria, de profesión u oficio: Albañil, quien es titular de la cédula de identidad N°. 16.697.755, con domicilio: Calle Junin, casa S/N, frente al terminar de pasajeros del Municipio Caripe Estado Monagas, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta de investigación Penal, que riela al folio 1, su vuelto y 2 suscrita por el funcionario Agente HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-02-10, donde deja constancia que en esa misma fecha siendo las 8:00 horas de la noche estando en labores de patrullaje por la vía principal del sector San Felipe del Municipio Caripe, cerca de la residencia de una ciudadana conocida como “LA NEGRA GELA” , en virtud de informaciones recibidas por cuanto se presume que esta ciudadana esta utilizando su inmueble para distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en dicho lugar, luego de un lapso de tiempo de labores de vigilancia, observaron a dos ciudadanos que salieron del inmueble que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, los abordaron, se tornaron agresivos y trataron de salir corriendo, que les realizaron una revisión corporal y al ciudadano vestido con pantalón gris, con chemise gris con negro, en el bolsillo posterior izquierdo, seis envoltorios de papel aluminio contentiva de una sustancia amarillenta presumiblemente droga de la denominada crack y el otro ciudadano quien portaba un pantalón de blue jeans, suéter de color negro, le incautaron en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón , cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia amarillenta de la droga denominada crack, que los trasladaron hasta el comando donde quedaron identificados como ARNALDO JOSE MONTAÑO y un adolescente de 17 años cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Corre inserta al folio 10 Inspección técnica N° 052 realizada al lugar del suceso que resultó ser abierto. Corre inserta al folio 19, Experticia Química inserta practicada a la sustancia incautada, mediante la cual los expertos Dra. MARVY del V. MARCHAN SALAS y el Dr. ELISEO PADRINO MARIN GIL LOPEZ determinaron que la muestra correspondiente al ciudadano Arnaldo José Montaño, referida a seis (6) envoltorios confeccionados en papel aluminio resultó ser un gramo de cocaína base tipo crack.
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 11-02-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 06 AÑOS, 09 MESES y 18 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE MONTAÑO ARNALDO ANTONIO MONTAÑO, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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