REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003490
ASUNTO : NP01-P-2016-003490

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, y USO DE FASCIMIL EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Contra el desarme y control de Municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER cedula d identidad 22.037.237, venezolano, 22 anos de edad, por haber nacido en fecha: 04-12-1994, natural de caracas distrito capital, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio. Comerciante, residenciado sector parroquia san Agustín calle s/n casa s/n. Caripe Estado Monagas, Teléfono no posee.-

ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ cedula d identidad 24.123.940, venezolano, 21 anos de edad, por haber nacido en fecha: 13.09.1995, natural sabana de piedra Caripe del estado monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio. Comerciante, residenciado sector parroquia san Agustín sector boquerón calle s/n casa s/n. Caripe Estado Monagas, Teléfono no posee.-
GREGORI MALAVE ZERPA cedula d identidad 24.124.113, venezolano, 22 anos de edad, por haber nacido en fecha: 31.08.1994, natural sabana de piedra Caripe del estado monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio. Obrero, residenciado en Boquerón, Parroquia San Agustín calle principal, casa s/n. Caripe Estado Monagas, Teléfono no posee.-
ROMAN FLORES EVERT RICARDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.762.553 Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 07-08-1996, Barcelona, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio. Soldador, residenciado en Caripe sector boquerón parroquia san Agustín calle principal casa sin numero monagas, Teléfono 0424-9690555.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye a los imputados VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:

“…03/07/2016 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la guardia nacional bolivariana SARGENTO PRIMERO HERRIQUEZ ZAPATA LUIS MIGUEL Y SARGENTO SEGUNDO DIAZ NUÑEZ MIGUEL JOSE Y SARGENTO SEGUNDO ALCALA JIMENEZ SAIL, adscritos a la cuarta campaña del destacamento 511 del comando de zona del municipio Caripe del estado Monagas, se recibieron llamada telefónica de cinco (5) sujetos portando armas de fuego que se desplazaban en un vehiculo corsa color gris placas AA777NR donde informaban que los sujetos a bordo del mencionado vehiculo lo habían despojado de un koala con sus pertenencias y un teléfono marca black berry, por lo que procedieron a continuar con el patrullaje por el sector sabana de piedra, observaron un vehiculo con las características aportadas , a quienes le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios de la guardia nacional, descendiendo del mismo (5) sujetos a quienes se le realizo una requisa corporal como una inspección al vehiculo logrando incautar debajo de su asiento delantero del copiloto un (01) arma de fuego tipo (facsimil), así como dentro del mismo dos teléfonos celulares , una planta de reproductor de audio, dos cedulas de identidad y un bolso y un bolso con la foto impresa de un niño , pudiendo identificar a los cinco sujetos como VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, CRONSMEL SIMOZA, GREGORIO MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO donde de una vez fueron trasladados a la sede del comando de la guardia nacional se encontraban los ciudadanos LUIS ANGEL TORRIBILLA, RAFAEL ANTONIO CARREÑO , ROMERO YANNELYS CAROLINA , YANETH CAROLINA BRAVO BRAVO, DAYANA GABRIELA PLAZA, TOMAS AQUINO MARIÑO MARQUEZ, MARIÑO MARIN EDIXION ALEJANDRO, LUIS GERARDO RODRIGUEZ ALEJANDRO quienes manifestaron que efectivamente se trataba de los mismos sujetos que momentos antes en ese mismo vehiculo los habían despojado de sus pertenencias con el uso del arma de fuego (facsimil) logrando reconocer las victimas que dentro de los objetos recuperados estaban una planta de audio, teléfonos y documentos personales. Es todo.-

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y USO DE FASCIMIL EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Contra el desarme y control de Municiones.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; igualmente que Mantenga la medida cautelar decretada a y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Publica Primera Auxiliar ABG.- NORGE MORALES, quien expone: “esta defensa rechaza la acusación expuesta por el representante del ministerio publico de la forma como lo ha hecho por cuanto del análisis de las actas de desprende que no existen los elementos suficientes para configurar el delito de robo agravado siendo el caso que los delitos se constituyen en modo tiempo y lugar y que entre los folios que rielan el presente expediente no esta presente el levantamiento del sitio del suceso aunado a que considera esta defensa que existen contradicciones entre las pruebas que señala el ministerio publico para basar su acusación en razón a ello considera esta defensa que las circunstancia que es su oportunidad sirvieron como origen para decretarle una medida sustitutiva de libertad a mi defendido han variado y en razón a ello no se cumplen los extremos del articulo 236 por lo que solicito le sea revisada la medida y acordada una de conformidad al articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a mis representados y solicita se decrete el pase a juicio y copias simples del acta”, Es todo.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico, y ratificada por la Fiscalia 16 del ministerio publico, en contra de los ciudadanos VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO, por la presunta comisión del delito de de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, y USO DE FASCIMIL EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Contra el desarme y control de Municiones, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Publica de que no se admita el escrito acusatorio, en virtud de que hasta esta etapa procesal existen suficientes elementos de convicción, por lo que a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra de los imputados por los hechos imputados, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Asimismo se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.-

MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de la defensa publica, que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, por cuanto sus representados son inocentes de los hechos imputados por la fiscalia, este tribunal la decreta SIN LUGAR en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión en la fase investigativa.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos VILLAHERMOSA LUÍS ALEXANDER, ZERPA GONZÁLEZ ELIECER JOSÉ, MALAVE ZERPA Y ROMAN FLORES EVERT RICARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, y USO DE FASCIMIL EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Contra el desarme y control de Municiones.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.