REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005864
ASUNTO : NP01-P-2016-005864
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION,
Corresponde a esta Instancia, decidir con relación a la solicitud formulada por la Defensa Publica la ciudadana ABG, MILSA ALVAREZ, en su carácter de Defensora del imputado LUIS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, por la presunta comisión del delito de COUATORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del código penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le sea otorgada un cambio de sitio de reclusión, por cuanto el mismo fue operado y será dado de alta en fecha 12/11/2016, , es por ello que solicita se acuerde Un arresto domiciliario en la residencia: ZONA INDUSTRIAL, SECTOR LAS DELICIAS 4, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 58, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0412.350.87.75,, la cual estará al ciudadano de su ESPOSA de nombre IBELISE JOSEFINA YEGUEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad 10.834.527, teléfono: 0412-8695839; el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En vista a lo solicitad por la Defensora publica, en fecha 14 de octubre y ratificada, en fecha 09 de noviembre, mediante auto acordó este Tribunal Liberar oficio al medico Forense de guardia, y al Medico de Guardia del Hospital Metropolitano de Maturín, a los fines de EXAMINAR y ATENDER al ciudadano LUIS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, con el objeto de que sea atendido de forma emergente por su estado y de igual manera emitir el correspondiente pronunciamiento. Ahora bien desde la fecha LUNES DIEZ (10) del mes de Octubre del presente año, el imputado LUIS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano de Maturín, a cargo del DR. YSMAEL GRATEROL en su condición de NEUROCIRUJANO, por las situación de salud que actualmente atraviesa, tal cual como consta en informe médicos suscritos por los médicos DR. RAMON URBANEJA y DR. ERNESTO GARDIEL. La cual requiere de tratamiento urgente para realizar operación quirúrgica de emergencia,
Asimismo observa este Tribunal, que consta INFORME MEDICO de fecha 08/11/2016, emitido por el DR. YSMAEL T. GRATEROL, arrojando el siguiente resultado: DISMINUCION DE LA FUERZA MUSCULAR, en MID, al examen físico se evidencia POSICIÓN ALTALGICA ROT, AUSENTE EN MID, SIGNO DE IRRITACIÓN RADICULAR, SE observa paciente en UCI, post QUIRURGICO inmediato para fines de pronostico en alta para el día 12/11/2016, y como recomendaciones: reposo medico estricto durante un (01) mes cuando deberá comenzar la rehabilitación física, paulatinamente, y bajo régimen de reposo relativo, durante por los menos de SEIS (06) A OCHO (08) MESES; en consecuencia y visto el grado de emergencia y siendo este Tribunal garante del derecho a la salud ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION para el ciudadano imputado LUIS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, desde el Hospital Metropolitano de Maturín ubicado en la Avenida Bella Vista frente a la Policial Municipal de Maturín, hasta su domicilio UBICADO EN: ZONA INDUSTRIAL, SECTOR LAS DELICIAS 4, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 58, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0412.350.87.75, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, la cual estará al ciudadano de su ESPOSA identificada como IBELISE JOSEFINA YEGUEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad 10.834.527, teléfono: 0412-8695839; el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ASI DECIDE,-
SEGUNDO
El Tribunal teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece “El imputado podrá solicitar la revocación de la medida o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES y cuando lo estime prudente las sustituirla por otra menos gravosa, La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Así como también establece entre de sus principios Generales el que a toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible permanezca en libertad salvo las excepciones establecidas en el referido Código. Precisado lo anterior, al respecto es oportuno referir, que la privación de acusado durante el proceso, es sólo cuando sea absolutamente indispensable (es decir, no susceptible por ninguna otra medida de similar eficacia pero menos gravosa) para asegurar la investigación y la actuación de la ley, legitimándola únicamente como una medida cautelar de estos fines del proceso., observa que el solicitante aduce un hecho relacionado con la salud del acusado, y la forma de dispensarle un tratamiento medico en la mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del imputado y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la cual solicita a este Tribunal se le sustituya la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad A Su Representada, y se le acuerde la DETENCIÓN DOMICILIARIA, NO estimando en este Momento procesal procedente quien aquí decide la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de la imputada antes mencionado, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen al decreto de la Medida en su oportunidad legal, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve Autoriza el CAMBIO DE SITIO RECLUSIÓN por el lapso de NOVENTA (90) DESDE las Instalaciones del Hospital Metropolitano de Maturín de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, quien deberá ser trasladada por efectivos de dicha institución hasta la hasta su nuevo domicilio ubicado en el: ZONA INDUSTRIAL, SECTOR LAS DELICIAS 4, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 58, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0412.350.87.75,, lugar este donde habita la ciudadana IBELISE JOSEFINA YEGUEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad 10.834.527, teléfono: 0412-8695839, quien deberá supervisar el tratamiento que ha de suministrársele a la referida imputada y enviar MENSUALMENTE informe medico de salud que refleje el cuadro clínico de la misma e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, el cual deberán suscribir ACTA DE COMPROMISO por ante este tribunal a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir la indicada imputada, quien deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada 20 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución de la imputada, en razón de que pesa sobre la misma una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida de la imputada del recinto antes indicado, como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realicen supervisiones periódicas cada 8 días de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado la imputada al sitio de reclusión antes señalado. De la misma manera la imputada de autos tiene la obligación de presentar por ante este tribunal cada TREINTA (30) DÍAS un informe medico que avale su estado de salud, sin perjuicio de la correspondiente evaluación por parte del Medico forense, la cual deberá informar al tribunal las veces que se tenga que presentarse ante el medico tratante, para que esta instancia lo autorice para cualquier examen que ha de realizarse, o practicarse, con excepción a las emergencia que pudieran presentarse Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de reclusión al ciudadano: LUIS RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, por la presunta comisión del delito de COUATORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del código penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS desde el Hospital Metropolitano de Maturín), hasta ZONA INDUSTRIAL, SECTOR LAS DELICIAS 4, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 58, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0412.350.87.75,, lugar este donde habita la ciudadana IBELISE JOSEFINA YEGUEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad 10.834.527, teléfono: 0412-8695839, quien deberá supervisar el tratamiento que ha de suministrársele la referida imputada y enviar MENSUALMENTE informe medico de salud que refleje el cuadro clínico de la misma e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, el cual deberán suscribir acta de compromiso por ante este tribunal a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir la indicada imputada, quien deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista CADA 20 DÍAS, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del imputado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del imputado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios (POLIMATURIN), a los fines de que realicen supervisiones periódicas cada 8 días de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del imputado al sitio de reclusión. ASIMISMO EL IMPUTADO DE AUTO PODRÁ TRASLADARSE POR SUS PROPIOS MEDIOS HASTA SU RESIDENCIA ANTES SEÑALADA, CON ACOMPAÑAMIENTO DE UN FUNCIONARIO adscrito a la Policía Municipal, EL cual será asignado por el ciudadano ADOLFO RAFAEL PEREZ en su carácter de JEFE DE TRASLADO DE LA POLICIAL MUNICIPAL DE MATURÍN, A QUIEN SE LE REALIZO LLAMADA TELEFÓNICA A LOS FINES DE COORDINAR EL MISMO. ASÍ DECIDE.-
Se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44 , 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en el artículo 7, N°. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Maturín a los ONCE (11) días del Mes de NOVIEMBRE. Conste.
El Juez
ABG. KENDAL ROMERO FERNANDEZ
El Secretario
ABG.