REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021319
ASUNTO : NP01-P-2013-021319

AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto en fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KIOMAR EUCLIDES ARZOLA GARCIA titular de la cédula de identidad número V-19.091.691, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio ROJAS GUZMAN YELSE JOSUE. Se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

KIOMAR EUCLIDES ARZOLA GARCIA titular de la cédula de identidad número V-19.091.691;de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-10-89, BACHILLER, hijo de EUCLIDES ARZOLA (v) MARITZA GARCIA (v) con residencia en el sector BRISAS DEL AEROPUERTO, CALLE 03, CASA SIN NÚMERO PUNTA DE MATA, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0292-337-2368DE LOS HECHOS Y

MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

“…En fecha 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, EL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE YELSE JOSUE ROJAS GUZMAN, a las 10:30 de la noche aproximadamente, se encontraba en compañía de los ciudadanos SANTIL LISANDRO RAFAEL, HERDES VALLENILLA YOHAN JESUS Y BETANCOURT TERAN JUAN CARLOS, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando posteriormente se disponían a irse para sus casas caminando y en el momento que iban pasando Sector brisas del aeropuerto, transversal 2, frente a la casa sin numero visible de color blanco, en punta de mata estado Monagas, el ciudadano hoy imputado KIOMAR EUCLIDES ARZOLA GARCIA, hizo acto de presencia a bordo de un vehiculo moto, interceptando a los ciudadanos antes mencionados, y así mismo sin mediar palabras desenfundo un arma de fuego accionándola en contra de la humanidad del ciudadano YELSE Josue Rojas GUZMAN, ocasionándole a la victima heridas producidas por proyectil único por arma de fuego, con orificio de entrada en región parietooccipital derecha, de 0.5 cm de diámetro, con halo de contusión, sin orificio de salida, falleciendo a consecuencia de FRANTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO A CABEZA, formando una pluralidad de indicios que determinan la presunción de culpabilidad del imputado, pues es evidente que, por lo manifestado por los testigos; lo cual debe necesariamente ser conjugado con elementos técnicos existentes, aportan la certeza tanto de la comisión de los hechos antes señalados como de la participación de los imputados en la comisión del mismo.….”


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano KIOMAR EUCLIDES ARZOLA GARCIA titular de la cédula de identidad número V-19.091.691, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio ROJAS GUZMAN YELSE JOSUE.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. e igualmente se deja constancia que la DEFENSAS, no promovió pruebas, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba -

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado KIOMAR EUCLIDES ARZOLA GARCIA titular de la cédula de identidad número V-19.091.691, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio ROJAS GUZMAN YELSE JOSUE.-



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostenta el acusado, ya que sigue siendo el delito de principal HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio ROJAS GUZMAN YELSE JOSUE, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

La Secretaria,


ABG.