REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003684
ASUNTO : NP01-P-2016-003684
AUTO DE APERTURA DE JUICIO.
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.012.148 y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.059, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.012.148, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 01, Casa S/N, Sector Las Cocuizas Maturín estado Monagas.
ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.719.059, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 30-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle 08, Casa Nº 70, Sector Las Cocuizas Maturín estado Monagas
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA Fiscal 17° Del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE. DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO) POR LOS HECHOS OCURRIDOS: “En fecha 21/07/2016 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, los imputados de autos, RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, más un menor de edad y uno aun por identificar, se introdujeron en la residencia de la víctima de autos logrando someterla a ella y sus familiares, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarlos de dos (02) Televisores Plasma, una (01) Computadora tipo Laptop, una (01) Computadora marca Canaima, cinco (05) Teléfonos Celulares de diferentes modelos y marcas, dos (02) Teléfonos Fijos. Asimismo lograron despojarla de un vehículo automotor MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, COLOR BEIGE, AÑO 2002, SERIAL CARROCERÍA 8YPBP12CX28M21657, SERIAL DEL MOTOR QG18530169T, donde lograron huir en el mismo….”Es todo.-
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.012.148 y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.059, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente Auto De Apertura A Juicio Oral y Público, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA.
LA DEFENSA TÉCNICA ABG. FELIPE ORTA expone: “Niego rotundamente los hechos donde presuntamente se ven involucrados mis defendidos, ya que todo parte de una acusación de la ciudadana Sarriá Orozco donde ella manifiesta haber visto un video donde presuntamente reconoce a su pareja de nombre RAUL LAYA, y lo hace porque visualizo una chaquetas negra y su modo de caminar, me parece una incongruencia que se haya tomado en consideración este medio probatorio y que no se haya profundizado un peritaje técnico de parte de los funcionarios del C.I.C.P.C, PARA CORROBORAR si efectivamente fue este ciudadano el que aparece en el video, debieron haber agotado todos los recursos necesarios para resolver el fondo de este asunto, también debo indicar que la ciudadana Sarriá Orozco sirvió de testigo referencial a las presuntas victimas para identificar o por lo menos enlodar a mi defendido de nombre Raúl laya, ya que en fecha 03 de julio la ciudadana Dorin pineda se dirigió al C.I.C.P.C y en esa primera declaratoria no identifico a ninguno de los ciudadanos aquí detenidos, como es que entonces después de entrevistarse o reunirse con la ciudadana Sarriá posteriormente va de nuevo a el C.I.C.P.C y reconoce a mis defendidos de nombre RAUL LAYA Y ESTIBEN DIAZ. POSTERIORMENTE en rueda de reconocimiento Dorin tineo y mauri tineo comparecieron ante este tribunal y negaron en rueda de reconocimiento, la participación de mis defendidos, considera la defensa que en vista de todas estas anomalías en la investigación lo mas consonó y lo más apegado a derecho era darle una medida de presentaciones periódicas ante el circuito judicial dada las circunstancias que le están violando derechos constitucionales, como el derecho de ser juzgados en libertad y la presunción de inocencia, por lo tonto mantengo mi solicitud a la vez hago la observación que la fiscalía no evacuo los testigos que en su debido momento se promovieron ante este organismo del ministerio público, a la vez solicito que se subsane y que los mismos sean evaluados ante este organismo. Es todo.”
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del Juicio Oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado.” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, Nº 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo Sexta Del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.012.148 y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.059, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor., por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del acusado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos, así como las promovidas por la Defensa técnica en la contestación del escrito acusatorio, la cual fue interpuesto en fecha 16 de agosto de 2016.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud del daño causado, y que al referido imputado se le decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, se MANTIENE la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.012.148 y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.059, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. -
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESSICA BUTTO