REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000180
ASUNTO : NP01-P-2015-000180

ADMISION DE LOS HECHOS.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha seis (06) de octubre de de 2016, donde aparece como acusado el ciudadano ALVARO JOSE OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.771.894, Venezolano, Natural de caripe Estado Monagas Maturín, nacido en fecha 19/04/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio: taxista, Estado Civil: soltero, hijo de AURA CORDOVA (V) JOSE DEL VCALLE OSUNA (F) domiciliado Calle Principal De La Urbanización La Frontera, Casa N° 02, Caripe estado Monagas, Asimismo la defensora Privada: ABG. BRISEIDA MENDOZA, PABLO CHAURAN Y MARISABEL OSUNA, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE C OMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 de Código Penal en perjuicio de MARIA LIMAR JOSE SALAZAR; Observándose lo siguiente-

Encontrándose en dicha audiencia, EL Fiscal 17 del Ministerio Publico ABG. HELENNY GUILARTE, las defensas privadas ABG. BRISEIDA MENDOZA, PABLO CHAURAN Y MARISABEL OSUNA, el imputado ALVARO JOSE OSUNA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 de Código Penal en perjuicio MARIA LIMAR JOSE SALAZAR.- Y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALVARO JOSE OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.771.894, Venezolano, Natural de caripe Estado Monagas Maturín, nacido en fecha 19/04/1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio: taxista, Estado Civil: soltero, hijo de AURA CORDOVA (V) JOSE DEL VCALLE OSUNA (F) domiciliado Calle Principal De La Urbanización La Frontera, Casa Nº 02, Caripe estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS MESES, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 de Código Penal en perjuicio MARIA LIMAR JOSE SALAZAR

Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-


SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-


TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA SESENTA (60) DÍAS ante el departamento

CUARTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ.-


LA SECRETARIA,


ABG.