REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003500
ASUNTO : NP01-P-2016-003500
ADMISION DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha JUEVES VEINTE (20) de octubre de 2016, donde aparece como acusados los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GUATEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.217 y JOSE RAFAEL RAMIREZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.125.705, asimismo la defensora Privada: ABG. CARLOS RAFAEL PEREZ, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de municiones, en perjuicio de OSCAR RAFAEL FEBRES LARMONIA; Observándose lo siguiente-
Encontrándose en dicha audiencia, EL Fiscal 17 del Ministerio Publico ABG. . HELENNY GUILARTE, la Defensa Privada ABG. CARLOS RAFAEL PEREZ, los imputados JOSE LUIS GONZALEZ GUATEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.217 y JOSE RAFAEL RAMIREZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.125.705 y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de municiones, en perjuicio de OSCAR RAFAEL FEBRES LARMONIA.- Y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GUATEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.217 a cumplir una de pena de SIETE (07) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a cumplir la pena de, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos Código Penal y el delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma de municiones.- Venezolano en perjuicio de OSCAR RAFAEL FEBRES LARMONIA.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.125.705 a cumplir una de pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a cumplir la pena de, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.- Venezolano en perjuicio de OSCAR RAFAEL FEBRES LARMONIA.-
Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: Se MANTIENEN PRIVADOS DE LIBERTAD a los acusados JOSE LUIS GONZALEZ GUATEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.217 y JOSE RAFAEL RAMIREZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.125.705, en razón de la pena impuesta, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.- Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG.
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