REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004853
ASUNTO : NP01-P-2016-004853
ADMISION DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha DIEZ (10) de octubre de 2016, donde aparece como acusado el ciudadano RICHARD EDISON CEDEÑO NAVAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.344.684, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 07/08/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio: vendedor de perro caliente y hamburguesa en la calle del hambre, Estado Civil: soltero, hijo de JESUSCITA NARVAEZ (V) y JOSE RAFAEL CEDEÑO (V) domiciliado en la vereda 02, casa 25, sector 23 de enero, parroquia san simón, Maturín Estado Monagas, asimismo la defensora Privada: ABG. MARY CEDEÑO, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 03, 04 y 06 del Código Penal Venezolano en perjuicio de; Observándose lo siguiente-
Encontrándose en dicha audiencia, EL Fiscal 16 del Ministerio Publico ABG. MARCOS LABADY, la defensa privada ABG. MARY CEDEÑO, el imputado RICHARD EDISON CEDEÑO NAVAZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 03, 04 y 06 del Código Penal Venezolano en perjuicio de.- Y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RICHARD EDISON CEDEÑO NAVAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.344.684, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 07/08/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio: vendedor de perro caliente y hamburguesa en la calle del hambre, Estado Civil: soltero, hijo de JESUSCITA NARVAEZ (V) y JOSE RAFAEL CEDEÑO (V) domiciliado en la vereda 02, casa 25, sector 23 de enero, parroquia san simón, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales , 03, 04 y 06 del Código Penal Venezolano en perjuicio MAGDALENA JOSEFINA MALAVE YNEREIDA MARILIN MIQUELENA
Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento
CUARTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG.
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