REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005491
ASUNTO : NP01-P-2015-005491


ENTREGA DE VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA.

En virtud del escrito presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, ACTUANDO en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.351.797, quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, MODELO R609SXV9145, MARCA MACK, PLACAS: A82AH0H, COLOR: ROJO, AÑO: 1971, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 7116K7577, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Que en fecha 25 de Mayo de 2015, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2015, procede a darle correspondiente entrada y librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, solicitando las actuaciones inherentes a la solicitud, siendo recibido las mismas en fecha 16 de Septiembre de 2015, es por lo que este Tribunal observa:

Revisadas como han sido las actas procesales se observa, que la presente causa se inició en fecha 18 de Agosto de 2014, en virtud de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado monagas, momentos cuando se encontraban realizando labores de investigaciones de campo, por el sector las Piñas de Boquerón, lograron avistar un taller mecánico donde se encontraban varios vehículos automotores tipo camión de diferentes marcas, modelos y colores, procediendo a sostener entrevista con el encargado del mismo, quien les permitió el acceso, verificando por ante el Sistema Integrado de Información Policial, asimismo el experto Charles Vivas, procedió a realizarle una inspección a los seriales, localizando un vehículo Marca MACK, Modelo R609SXV, Color Rojo, Año 1971, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Placas A82AH0H, el cual constató que presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, y al preguntarle sobre el propietario del mismo, el encargado del estacionamiento señaló que era se su tío de nombre JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, procediendo a la retención del vehículo….”

Riela inserto al folio 02 de autos, INSPECCION TECNICA de fecha 18 de Agosto de 2014, suscrita por los funcionarios ERICK GOMEZ Y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESA SUBDELEGACION PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, donde se encuentra estacionado un vehículo MACK, Modelo R609SXV, Color Rojo, Año 1971, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Placas A82AH0H el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Riela al folio 07 y su vto. De autos, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ARGELIO VICENTE CARVAJAL CUAREZ, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana me encontraba laborando normalmente en el Taller Las Piñas, cuando llegó una comisión de este cuerpo y me manifestaron que estaban realizando un operativo de vehículos, por lo que les permití el acceso al taller y comenzaron a revisar los vehículos y posteriormente me notificaron que el vehículo Marca MACK, Modelo R609SXV, Color Rojo, Año 1971, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Placas A82AH0H tenia problemas en sus seriales de identificación y por eso tenían que llevárselo, por lo que se lo trajeron a este despacho, ….”.

Riela al folio 08 y su vto, de autos, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana me informaron que una comisión de este Cuerpo se había llevado de un taller mecánico ubicado en el sector Las Piñas de esta ciudad, un Vehículo Marca MACK, Modelo R609SXV, Color Rojo, Año 1971, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Placas A82AH0H, el cual es de mi propiedad, por cuanto lo revisaron y dijeron que tenia problemas en los seriales de identificación”.

Riela al folio 14 de autos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 42, de fecha 09-11-2014, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS Y CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín y practicada a un Vehículo MACK, Modelo R609SXV, Color Rojo, Año 1971, Clase CAMION, Tipo CHUTO, Placas A82AH0H, Serial de Carrocería, Serial de Motor 6X0685 (cambiado), concluyendo que: La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee, la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra Falsa; La Unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 6X0685, se encuentra Falso.

Riela al folio 34, ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO, de fecha 16 de abril de 2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado HECTOR CORDOVA, experto al Servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre), quien practicó EXPERTICIA A LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, de un vehículo MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 7116K7577, donde concluyó.

EXPOSICION: A los efectos propuestos, se procedió a la inspección de un vehículo el cual se encuentra en el Estacionamiento KATAR, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Maturín Estado monagas, presentando las siguientes características: MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 6X0685 se encuentra cambiado. CONCLUSIONES: 1.- Que la chapa del serial de Carrocería (puerta), donde se lee la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra ORIGINAL. 2.- Que el serial de chasis, donde se lee la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 6X0685, se encuentra cambiado, pero es ORIGINAL. 4.- Que el vehículo en referencia NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), hasta la presente fecha y REGISTRA ante el Registro Nacional de Propietarios y Conductores del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.351.797, según Certificado de Registro de Vehículo.

Riela al folio 35 de autos ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano HECTOR CORDOVA, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien deja constancia de haber realizado Experticia de identificación a los seriales de carrocería y motor del vehículo MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 6X0685, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento KATAR, y no detectó ninguna anormalidad en la chapa de serial de carrocería, ni en el serial de chasis, ambos se encuentran ORIGINAL.
Riela al folio 46 de autos FACTURA ORIGINAL de fecha 22-07-2009, expedida por IMPORTADORA LA NUEVA ERA, C.A., a nombre del ciudadano REGINO TELEMAC, relacionado a la venta de un Motor MACK, sin caja para reparar, año 1986, serial 6X0685, por un monto de Veintitrés Mil Bolívares (23.000,00 Bs.)

Riela al folio 47 de autos, de autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHIUCLO Nº 150101383028, a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.351.797, correspondiente a un vehículo MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 7116K7577.

Riela a los folios 55, 56 y 57 de autos, Documento ORIGINAL, donde el ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.351.797, le confiere PODER ESPECIAL al ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, a los fines de que realice en su nombre y representación todos los trámites hasta la venta definitiva de un vehículo de su propiedad, MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 7116K7577.

Este tribunal para decidir respecto a las solicitudes lo hace bajo las siguientes consideraciones: Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta Policial, de fecha 18-08-2014, que el vehículo en mención fue retenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, cuando se procedía a la revisión del mismo, la cual presento irregularidades en sus Seriales de Identificación. Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, en el Acta de Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los seriales de identificación del antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee, la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra Falsa; La Unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 6X0685, se encuentra Falso; no es menos cierto que el vehiculo fue verificado nuevamente por el funcionario HECTOR CORDOVA, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, quien practicó EXPERTICIA A LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, del vehículo MARCA MACK, MODELO R609SXV, COLOR ROJO, AÑO 1971, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS A82AH0H, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 7116K7577, donde concluyó: 1.- Que la chapa del serial de Carrocería (puerta), donde se lee la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra ORIGINAL. 2.- Que el serial de chasis, donde se lee la cifra alfanumérica R609SXV9145, se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 6X0685, se encuentra cambiado, pero es ORIGINAL. Y Que al ser verificado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), el vehículo en referencia NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA y REGISTRA ante el Registro Nacional de Propietarios y Conductores del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.351.797, según Certificado de Registro de Vehículo, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Registro de Vehículo que reposa en autos, la cual fue emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto, así como el documento PODER debidamente Autenticado, constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

Este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO DOINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.351.797, permite a esta juzgadora en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, ACTUANDO en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JOSE FRANCISCO DOINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.351.797, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 393 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo, por lo que se presume que la solicitante es una compradora de buena fe. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que el ciudadano solicitante acreditó la propiedad por el Documento Poder cursante a los folios 55, 56 y 57 respectivamente, quedando anotado bajo el número 61, Tomo 91, de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 17 de Noviembre de 2016, y el mismo no se encuentra solicitado, ni requerido por otra persona, está acreditada la Propiedad por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados el ciudadano: JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por la solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.351.797, el vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, MODELO R609SXV9145, MARCA MACK, PLACAS: A82AH0H, COLOR: ROJO, AÑO: 1971, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV9145, SERIAL DE MOTOR: 6X0685, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO KATAR, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.374, informándole igualmente al propietario del Estacionamiento que deberá exonerarle el 50 % de los emolumentos que deba pagar por concepto de Estacionamiento,
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
La Jueza


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

La Secretaria


ABG. JOSEFA MORENO