REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004175
ASUNTO : NP01-P-2016-004175

ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha (25) de Noviembre de 2016, donde aparece como acusado el ciudadano HENRY ALFREDO ALFONZO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.022.050, asimismo la defensora Privada: ABG. JAZMINI ORTA, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la acusación u adecuando la conducta del mismo, por el delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAGALIS JOSEFINA FUENTES Y RAMON RAFEL FEBRES. Observándose lo siguiente-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal el fiscal 16 del Ministerio Publico: ABG. HELENYS GUILARTE, la Defensa Privada ABG. JAZMINI ORTA, el ACUSADO HENRY ALFREDO ALFONZO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.022.050, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAGALIS JOSEFINA FUENTES Y RAMON RAFEL FEBRES.- Y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HENRY ALFREDO ALFONZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.022.050, de 37 años de edad, de natural de maturín, nacido en fecha 07/12/1979, Estado Civil: Soltero, hijo de: GRASIELA JOSEFINA BASTIDAS (V), y de ARGENIS ROSALES (V), de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en: MENCA DE LEONI, Calle 1, Casa S/N, cerca del tanque. TELEFONO: 04148644477 (madre) a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAGALIS JOSEFINA FUENTES Y RAMON RAFEL FEBRES-

Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, comitente en presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS ante el departamento.-, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-

CUARTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,

ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG.