REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004912
ASUNTO : NP01-P-2016-004912
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ABG. WILLIANS GIL, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano ARTURO ALCALA ARTEAGA, mediante el cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA que pesa sobre su defendido, y se le Otorgue una Medida Menos Gravosa, en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra, alegando a favor de su representado, el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad durante el proceso y justicia expedita. El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La Defensa fundamenta su solicitud, alegando el principio de presunción de inocencia, al respecto debe aclarársele al defensor, que tal principio esta concebido en dos vertientes, por una lado, la carga que tiene el Fiscal del Ministerio Público probar la culpabilidad del imputado, y, por el otro lado, el trato que debe dársele a éste dentro del proceso.

Por lo expuesto y visto que el ciudadano ARTURO ALCALA ARTEAGA, está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ARTURO ALCALA ARTEAGA, lo cual está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA