REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002688
ASUNTO : NP01-P-2016-002688
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 09 de Noviembre de 2016, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ALFREDO SEVILLA, ALVARO ACUÑO
ACUSADO: GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 10/05/2016, en horas de la madrugada el ciudadano ALBERTO MARTINEZ vigilante de la Unidad Educativa Virgen del Valle, cuando escucho ruidos en la cocina, realizando llamada al 171…se presento una comisión policial ingresando en la escuela cuando estaban en el pasillo adyacente a la cocina observaron que se encontraba en el suelo un bulto de harina pan precocida de 20 unidades, un bulto de arroz, dos pacas de caraota, una caja de aceite, una bombona de gas domestico, una radio am-fm, percatándose que dentro de la misma se encontraba el ciudadano GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, quien intento darse a la fuga, deteniendo los Funcionarios, se trasladaron a la cachan y lograron observar a dos ciudadanos quedando identificados MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad…
CAPITULO III
El abogado ABG. ALFREDO SEVILLA, en su carácter Defensa Privada del acusado “En conversación con mis defendidos estos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito se le imponga del procedimiento por admisión de los hechos y se le revise la medida que pesa en su contra por una menos gravosa, por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión, es todo”.
los acusados GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal 17 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Virgen del Valle, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
La Abg. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos los acusados GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Virgen del Valle, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.
Ahora bien, los acusados ciudadanos GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Virgen del Valle, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, con respecto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la Defensa de los ciudadanos GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y estar atentos a los llamados del Tribunal de Ejecución. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos BELTRAN GONZALO LAREZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V- 23.817.727 de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-08-1993, estado civil: Soltero hijo Gonzalo Larez (V) y Cenaida Hernandez (V), profesión u oficio: Estudiante y obrero, DOMICILIADO EN: El sector Virgen del Valle, Calle Principal, casa N° 11, cerca de la bodega, Punta de Mata, estado Monagas, Teléfono: 0292-4141856, MEHUJAEL SIQUEN CONSQUITA ROCA, cedula de identidad N° 25.823.209, de 18 años de edad, natural de Maturin, estado Monagas, nacido en fecha 17/09/1997, estado civil: Soltero hijo Zulia Roca (V) y Mario Conquista (V), profesión u oficio: estudiante y obrero DOMICILIADO EN: LA AVENIDA SUCRE, DIRECCION MANICOMIO, CALLEJON JABILLITO, CASA N° 15, CATIA, MUNICIPIO MIRANDA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, Teléfono: 0426-793.2083 es de mi papá y ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 26.361.354, de 18 años de edad, natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, estado civil: Soltero hijo Richard Rodriguez (V) y Teresa Conde (V), profesión u oficio: estudiante DOMICILIADO EN: El sector Virgen del Valle, Calle Santa Capilla, casa N° 24, cerca de la iglesia, Punta De Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, Teléfono: 0426-111.2411 es de mi hermana, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Virgen del Valle, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos GONZALO BELTRAN LAREZ HERNANDEZ, MEHUJAEL SIQUEN CONQUISTA ROCA, ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ COVA, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3, 5 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y estar atentos a los llamados del Tribunal de Ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA CONTRERAS
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