REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009074
ASUNTO : NP01-P-2015-009074

Por cuanto en fecha Martes 22 Noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado YORDI ENRIQUE FARIAS BRITO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE CENTENO COA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: YORDI ENRIQUE FARIAS BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-25.274.181, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/02/1994, Estado Civil: Soltero, hijo de Leida Brito (v) y Julio Cesar Farias (v), de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en La Cocuizas, carrera 12, casa N° 44 de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9038018, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 11/05/2014, en horas de la madrugada el ciudadano FRANKLIN JOSE CENTENO COA (occiso) se desplazaba por la carrera 03, vía publica, sector las cocuizas, Maturín, Estado Monagas, en compañía de la ciudadana NOREIDYS JANETT MILLAN MEDRANO, donde fueron abordados por los ciudadanos YORDI ENRIQUE FARIAS BRITO, alias “EL PAJARO”, OMAR ENRIQUE REGARDIZ HERNANDEZ, apodado “EL PULPO”, JESUS RAMON FARIAS ACEVEDO, apodado “EL PUTO” y JESUS ANTONIO TABLANTE, apodado “EL CHAGUI”, en compañía de otros ciudadanos quienes no han sido identificados plenamente, quienes portando arma de fuego y objetos contundentes (piedras), procedieron a golpearlo, así mismo le efectuaron varios disparos ocasionándole la muerte instantánea, tal como se evidencia en el informe de autopsia forense N° 356-1637-0452-14 de fecha 11/05/14, suscrito por el medico Patólogo Forense Dr. Ramón Urbaneja, en la cual se concluye como causa de muerte, shock Hipovolemico hemorrágico ocasionado por herida de arma de fuego de proyectil único disparado a distancia en el tórax. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples...

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado YORDI ENRIQUE FARIAS BRITO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE CENTENO COA, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa consigno escrito de promoción de pruebas admitiéndose las testimóniales.-


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado YORDI ENRIQUE FARIAS BRITO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 2° en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE CENTENO COA.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. PAOLA CONTRERAS