REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004539
ASUNTO : NP01-P-2016-004539

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUE ZAREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.326, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO BETANCOURT. Por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUE ZAREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.326,Venezolano, La Guaira Estado Vargas de 26 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 18/05/1990 de profesión u oficio: Agricultura, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Yasmela Rodriguez (V) y Guillermo Gamez, (V) domiciliado: sector el silencio del morichal largo, via el sur de monagas, calle la plaza, casa sin numero, cerca de la clínica el silencio, Maturín Estado Monagas Teléfono: No posee.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…en fecha 09/08/2016 siendo aproximadamente las 04:25 horas de la mañana, se persona el ciudadano ROBERT BETANCOURT, a las instalaciones de la Guardia nacional Bolivariana Comando se Zona 51, Destacamento de los Comandos Rurales N° 519, Temblador Estado Monagas, manifestando que había recibido una llamada por parte de su papá, donde le informo que unos sujetos se encontraban en la finca robándose las laminas del techo de la casa que tienen en la finca, razón por la cual funcionaros adscritos al referido organismo en compañía del ciudadano ROGERT BETANCOURT, se trasladaron al Sector de Morichal, una vez en el mismo fueron atendidos por el ciudadano AMERICO BETANCOURT, quien manifestó se el propietario de la finca LA VICTORIA, e indico que había visto unos sujetos robándose unas laminas del techo de la referida finca, procediendo a inspeccionar la misma percatando que los sujetos habían realizado un hueco en la pared y logrando apoderarse de las laminas de zinc, informando la victima que los sujetos habían tomado camino hacia la sabana de la finca, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por la misma, logrando visualizar a unos sujetos, quienes llevaban unas laminas, iniciándose una persecución, emprendiendo tres sujetos la huida a veloz carrera, abandonando las laminas en el lugar, colectando seis laminas de seis metros cada una, introduciéndose en una zona boscosa, logrando capturar a uno de los sujetos, realizándose la correspondiente revisión corporal, siendo la misma infructuosa, indicándole el motivo de su aprehensión, quedando plenamente identificado como GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ AREVALO …”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUE ZAREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.326, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO BETANCOURT, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dicho delito, encuadrando perfectamente los hechos narrados en la calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra del hoy acusado, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal del aludido acusado. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUE ZAREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.326, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO BETANCOURT.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUE ZAREVALO, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ