REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006292
ASUNTO : NP01-P-2016-006292

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en virtud de solicitud realizada por la Fiscalía Nº 16-DDC-F25-3579-2016 constante de Un (01) folio útil de la FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS ABG. BARBARA GUZMAN SALAS, a través del cual solicita al Tribunal se aplique una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA al imputado DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO en virtud que durante la investigación han variado las circunstancias, asimismo en el escrito acusatorio interpuesto por la representante Fiscal solo acusa al imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ CORTESIA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, no acusa al imputado DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, la representante Fiscal manifiesta que solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, asimismo señala el Ministerio Público que durante la investigación no fue posible determinar la participación del imputado DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO. Sobre lo expuesto, concluye este Juzgador que no se incorporaron hasta este momento procesal suficientes elementos en que demostraran la participación del imputado DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO, siendo esta la oportunidad procesal, para que este juzgador REVISE la medida privativa de libertad dictada por este Tribunal; Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar el debido proceso, siempre partiendo este Juzgador de lo “Justo”, considera quien decide que lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el representante Fiscal y se sustituye la medida de privación de libertad dictada en fecha 09-10-2016 en contra del ciudadano DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal y de la Representación Fiscal, de conformidad con el articulo 242 numeral 3, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 20 días ate el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a familiares de la victima, y estar atento a los llamados del Tribunal, en virtud que sobre el mismo continua la investigación abierta, por cuanto no existen en este momento procesal suficientes elementos de convicción en su contra que lo vinculen con los delitos antes señalados. Considerando este Tribual suficiente las medidas acordadas a los fines de garantizar las resultas del proceso. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación, informándole que deberá comparecer el día Lunes 28-11-2016 a las 9.00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión.. Líbrese los oficios. Así se decide

Regístrese la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°.-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. CHRISTIA SOTILLET