REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003571
ASUNTO : NP01-P-2016-003571

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito agregado a los autos interpuesto por la ABG. ALEXANDRA CORONADO en su carácter de defensora del ciudadano acusado DARWIN JOSE BASTARDO MARQUEZ, mediante el cual solicita un Cambio de sitio de reclusión y se le otorgue una DETENCION DOMICILIARIA hasta tanto se inicie el Juicio Oral y Público, ya que terminó la etapa de investigación y con ello la presunción de obstaculización en el proceso, asimismo la defensa expone que su defendido se encuentra en un estado de salud desfavorable, por lo que solicita la Medida Alternativa a los fines de garantizarle la vida a su representado.

Ha sido criterio reiterado de este órgano decisor que la duración o permanencia de la medida cautelar de la privación judicial preventiva de la libertad como figura del derecho procesal, necesariamente tendrá que estar supeditada a la subsistencia de las causas que le dieron origen. De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o totalmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.

En tal sentido este Tribunal observa que el acusado de autos fue presentado ante el Tribunal de Control en fecha 29 de Junio del presente año en curso, donde se le decreto una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En el caso subexámine, se observa que la fecha pautada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico esta pautada para una fecha muy próxima, es decir, el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, por lo que este Tribunal llegado el día y la hora para la celebración de la misma, verificara las evaluaciones medicas a los fines de pronunciarse en cuanto a una Medida Cautelar Sustitutiva como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN requerido por la defensa del ciudadano DARWIN JOSE BASTARDO MARQUEZ, Y SE MANTIENE en su sitio de reclusión. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma, líbrese el Traslado para el día y hora de la audiencia fijada. Es todo.

LA JUEZA,


ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL

LA SECRETARIA

ABG. VALERIA CAOLO