REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020712
ASUNTO : NP01-P-2011-020712
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19-10-12, al ciudadano GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.708, Venezolano, 29 años de edad, estado Civil: Soltero; profesión u oficio: Comerciante, Natural de Caripito Estado Monagas; nacido en fecha 10-03-1987, domiciliado en la Vereda 8, casa sin numero del sector de los Guaritos 1, de esta Ciudad, hijo de Germánico Urbano y Hortensia de Gil (Ambos Vivos), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Ahora bien al ciudadano GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, en fecha 19-10-12, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Continuar presentándose ante la oficina del alguacilazgo cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Presentarse ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, que sea el funcionario que le imponga cualquier servicio comunitario para que cumplan con el mismo.
3.- No acercarse a la victima.
4.- Mantener actualizado su domicilio.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por el acusado y consignado en sala por este que este cumplió con las condiciones impuestas y en el lapso estipulado por este Tribunal.
Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte señaló que a pesar de que el acusado no cumplió en acudir a la Unidad Técnica, con una labor de servicio que le que le designa el delegado de la unidad, cumplió con un Servicio Comunitario en la Escuela Publica Juan Crisóstomo Falcón ubicada en Caripito Estado Monagas, en la cual participo en labores de limpiezas, así como también contribuyo en la donación de doce (12) Bombillos para la iluminación de la escuela, es por lo que esta representación fiscal no objeta la labor realizada por el acusado a las condiciones que se le impuso y solicitó al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la defensas manifestó solicitó el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, considerando que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas ante la oficina de alguacilazgo, y a pesar de no haber acudido a la Unidad Técnica, hizo una labor social en la Escuela Publica Juan Crisóstomo Falcón ubicada en Caripito Estado Monagas, en la cual participo en labores de limpiezas, así como también contribuyo en la donación de doce (12) Bombillos para la iluminación de la escuela, que a pesar de que no fue exactamente la condición impuesta por el tribunal el Ministerio Publico no objetó tenerla como cumplida, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y así de Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano GERMANICO ANTONIO URBANO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.708, Venezolano, 29 años de edad, estado Civil: Soltero; profesión u oficio: Comerciante, Natural de Caripito Estado Monagas; nacido en fecha 10-03-1987, domiciliado en la Vereda 8, casa sin numero del sector de los Guaritos 1, de esta Ciudad, hijo de Germánico Urbano y Hortensia de Gil (Ambos Vivos), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA
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