REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000032
ASUNTO : NP01-P-2009-000032


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 08/05/2015, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI, Titular de la Cedula de identidad N° 19.602.654, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-02-1990, de 25 años de edad, de profesión u oficio: ninguno, Estado Civil: concubino hijo de: Maritza del Valle Colucci Barcelo (V) , y Rabel Mata Tobías (V) domiciliado en: calle 04, casa numero 144, urbanización las carolinas, Maturín, estado Monagas teléfono 0291-6529503, 0414-9877036 (esposa).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 07-01-2009 siendo aproximadamente las 4:20 minutos de la tarde, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI se encontraba en la Ferretería EPA, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, de esta ciudad y al momento de intentar salir de dicho establecimiento comercial, el vigilante Privado ALFREDO AREVALO que allí laboraba, observo que el mencionado ciudadano, tenia una actitud nerviosa y llevaba algo en la parte delantera de su pantalón, por lo que le informo inmediatamente a EDGAR ALEXANDER BENAVIDES RODRIGUEZ, asesor de seguridad de EPA, por lo que ambos abordaron al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI, conminándolo a que los acompañara a la parte interna del establecimiento , y al llegar a un baño, este joven voluntariamente, se bajo los pantalones y les hizo entrega de un cortatubo de 1/8 a 1 ¼, y del ruedo del pantalón se saco un juego de llaves combinadas SAE de once piezas de la marca Stanley, por lo que llamaron inmediatamente al Gerente de Servicios ciudadano MAURICIO OPAZO , quien notifico del hecho ala policía, llegando a los pocos minutos una comisión policial, la cual practico la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI.

Subsumiendo la conducta del acusado en el delito de LESIONES HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 04 de noviembre de 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal e informar si se muda del mismo. 2.- la donación de una lámpara circular de 32 watts al proyecto MIGUEL JOSE SANZ, la cual deberá ser entregada en las instalaciones de este circuito. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, y se le asigne un delegada de prueba.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y obedeció con las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba, de igual manera se verificó que el mismo cumple con las presentaciones impuestas, que actualmente reside en la calle calle 04, casa numero 144, urbanización las carolinas, Maturín, estado Monagas y que labora en actualmente como mesonero en el RESTAURANTE AL RITMO DEL DEL SABOR C.A. en Maturín Estado Monagas, lo que evidencia que el acusado FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI, cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones de investigación Nro. I-065-553. de fecha 07/01/2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7° en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MATA COLUCCI, Titular de la Cedula de identidad N° 19.602.654, por los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-065-553 de fecha 07/01/2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7° en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; al haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Noviembre de 2016.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMIR MONTAÑO