REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-012907
ASUNTO : NP01-P-2014-012907

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: MARY ANGEL MAESTRE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.798.842, Venezolana, Natural de Santa Bárbara Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 11/12/1990, de profesión u oficio: Indefinida, estado civil soltera, y domiciliado: Calle 3, casa S/N, sector Pinto Salinas Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte en relación con el artículo 82 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículos 413, todos del Código Penal, en perjuicio de NUÑEZ ANTIVERO WILLIANS JOSE, el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones precedentes se desprende que la condenada en mención, fue detenida el 13 de Diciembre de 2014 permaneciendo privado de libertad hasta el 24 de Febrero 2016, fecha en la cual le fue sustituida la medida por una menos gravosa, lo que corresponde al lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse en libertad.

Se observa de la pena impuesta a la ciudadana, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal.

En virtud de que el ciudadano MARY ANGEL MAESTRE SUAREZ, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: MARY ANGEL MAESTRE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.798.842 por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte en relación con el artículo 82 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículos 413, todos del Código Penal, en perjuicio de NUÑEZ ANTIVERO WILLIANS JOSE, imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ