REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002608
ASUNTO : NP01-P-2016-002608
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.339.907, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/10/1976, de 42 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio camionero, hijo de: HILDA FLORES GONZALEZ (F) y de ANTONIO LATIN (F), domiciliado en: Sector Valenzuela frente al pedágico al lado de Sigo, Calle Principal, casa s/n, teléfono: 04148578860, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 21 de Abril de 2016 permaneciendo privado de libertad hasta el 07 de Septiembre de 2016, fecha en la cual le fue sustituida la medida por una menos gravosa, lo que corresponde al lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.
Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal.
En virtud de que el ciudadano HENRY ALEXANDER RIVAS YDROGO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano YLDEMARO ANTONIO GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.339.907, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YUCXI JIMENEZ