REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-001926
Visto el Informe Evaluativo practicado al penado: VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Noelia Brito (v) y de Santo Fernández (v), de profesión u oficio: Chofer, grado de instrucción: Con segundo año de instrucción básica, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Abril de 1979, titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.664, domiciliado en Caripito, Urbanización El Guire, calle 01, casa Nº 51, la urbanización queda al lado de la Refinería de Caripito, Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena; pasándose a revisar el presente asunto, observando lo siguiente:
En fecha 06 de Mayo de 2013, se emite auto de Ejecución y Computo en el presente asunto, en la cual se dejo constancia que el penado cumpliría con su condena en fecha 03 de Noviembre de 2018, cumpliendo las 2/3 partes de la pena el 14 de Agosto de 2016.
Que el referido penado fue detenido en fecha 04-03-12, igualmente se le otorgo el beneficio de destacamento de trabajo en fecha 17 de Julio del 2013.
En ese orden de ideas, cabe destacar, que cursa en la causa; Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional)Psico-social practicado en fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrito por La Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Miguel Antonio Blanco Guerra” y la delegada de prueba Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …”. Dejándose constancia en el área de personalidad Conductual desde el momento de su ingreso se ha desempeñado en varios oficios pero no se ha manteniendo desempleado, cumpliendo de forma eficaz con la condición que es mantenerse laboralmente activo, participando de forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro.
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A LIBERTAD CONDICIONAL al penado; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Residir en la Urbanización el Guiñe 1 Calle 1, Casa Nº 51, sector La Sabana, Caripito Estado Monagas, en el caso de requerir cambiar de domicilio debe indicar al tribunal, debiendo aportar datos específicos para su ubicación. 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: VICTOR MANUEL FERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.664, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado a través del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Regístrese, Diaricese y déjese copia.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ