REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004121
ASUNTO : NP01-P-2014-004121
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado: EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.123.455, verificándose oferta laboral en esta misma fecha, por lo que quien aquí decide a los fines de emitir pronunciamiento realiza las siguientes observaciones:
En fecha 25 de Agosto de 2015 se emite auto de ejecución y computo, en el cual se dejó constancia que se CONDENO, al penado por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en relación a los artículos 83 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSE RIVERO PRESILLA Y GENESIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previsto en el Artículo 16 del Código Penal, otorgándosele una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al momento de celebrar audiencia preliminar, siendo que estuvo privado de su libertad por espacio de UN (01)AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO(05) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.
En fecha 27 de Octubre de 2016, se recibió Informe Psicosocial correspondiente al penado, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, se verifico la oferta laboral ofrecida, siendo positivo su resultado.
Ahora bien, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 488 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana en comento, dicha suspensión se otorga por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2.- No Incurrir en nuevo delito. 3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, permanecer laborando o realizando curso o estudio. 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcio de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, al penado: EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión, conforme a lo pautado en los Artículos 482 y 483 todos nuestra Adjetiva Penal. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Control, Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.
La Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ