REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2012-000030
ASUNTO : NK01-P-2012-000030

Visto Informe Evaluativo practicado al penado: WILMER JOSE CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.012.753, quien fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo redimida la pena en fecha 18-03-13 por y otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto en fecha 03 de Febrero de 2014, por lo que este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Penado WILMER JOSE CAMPOS PALMARES; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo redimida la pena en fecha 18-03-13 a SEIS (6) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado fue detenido en fecha 03-12-11, permaneciendo bajo detención por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y SIETE (07) DIAS; le falta por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en fecha 02-01-2018, estableciéndose los lapsos para el la procedencia de los beneficios de ley, correspondiendo la Libertad Condicional en fecha 24 de Diciembre de 2015.

En ese orden de ideas, cabe destacar, que cursa en la causa; Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) Psicosocial practicado en fecha 28 de Octubre de 2016, suscrito por La Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Miguel Antonio Blanco Guerra” y la delegada de prueba Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …”. Dejándose constancia en el área de personalidad Conductual desde el momento de su ingreso se ha desempeñado en varios oficios pero no se ha manteniendo desempleado, cumpliendo de forma eficaz con la condición que es mantenerse laboralmente activo, participando de forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A LIBERTAD CONDICIONAL al penado; quien se ajusta a los requisitos esenciales debiendo cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Residir en Sector Los Guaros, Parroquia Alto Los Godos, Calle 2, Casa Nº 4. Municipio Maturín Estado Monagas, en el caso de requerir cambiar de domicilio debe indicar al tribunal, debiendo aportar datos específicos para su ubicación. 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: WILMER JOSE CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.012.753, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado a través del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Regístrese, Diaricese y déjese copia.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ