REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-014681
ASUNTO : NP01-P-2011-014681

Visto Informe Evaluativo practicado al penado: ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANA MARGARITA ZACARIAS (F) y de ANTONIO DARIO ZACARIAS (V), profesión u oficio: caletero, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 16-02-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.938, domiciliado en: transversal 6, brisas del morichal, casa sin numero, frente a la escuela Uslar Pietri y al comedor popular de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas,, quien fue CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, más las accesorias de ley, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Penado, ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 12 de Julio de 2011 por lo que según auto de Ejecución y Computo terminará de cumplir el día, 12 DE JULIO DE 2019, optando a la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-11-2016.. Otoñándosele los beneficios de ley en cada uno de los lapsos señalados, siendo el ultimo de los beneficios el REGIMEN ABIERTO en fecha 19 de Marzo de 2015.

En ese orden de ideas, cabe destacar, que cursa en la causa; Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) Psicosocial practicado en fecha 10 de Noviembre de 2016, suscrito por La Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Miguel Antonio Blanco Guerra” y la delegada de prueba Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …”. Dejándose constancia en el área de personalidad Conductual desde el momento de su ingreso se ha desempeñado en varios oficios pero no se ha manteniendo desempleado, cumpliendo de forma eficaz con la condición que es mantenerse laboralmente activo, participando de forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A LIBERTAD CONDICIONAL al penado; quien se ajusta a los requisitos esenciales debiendo cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Residir en Brisas del Morichal, calle 6 al final casa S/N, Maturín Estado Monagas Sector Los Guaros, Parroquia Alto Los Godos, Calle 2, Casa Nº 4. Municipio Maturín Estado Monagas, en el caso de requerir cambiar de domicilio debe indicar al tribunal, debiendo aportar datos específicos para su ubicación. 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.938, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado a través del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Regístrese, Diaricese y déjese copia.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ